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2. Posteriormente al juicio se descubrieron hechos preexistentes, como de la existencia de elementos de prueba de la incompetencia profesional de la médico forense, toda vez que tenía antecedente mayúsculo de ser sancionada disciplinariamente por la emisión de certificados médicos forenses no veraces y científicamente refutables por carecer de fundamento técnico científico, por lo tanto no cumplía con las exigencias para ostentar el cargo, según Resolución N° 25-B/2011 de fecha 23 de febrero de 2011, emitido por el Juez Sumariante, Mario Limachi Salinas de la Fiscalía General del Estado, quien ha confirmado la Resolución de Primera Instancia N° 25-A/2011, que estableció responsabilidad de la médico forense, Dra. Miriam Rocabado Carvajal por faltas muy graves, previstas en el inc. a) y q) del Reglamento Disciplinario para el personal administrativo y Técnico del Ministerio Público
- PROCESO
- RECURRENTE
- De la Sentencia Nº 11/2012 de 8 de mayo de 2012, pronunciada por el Tribunal
- VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada Nº 11/2012 de 8 de
- CONSIDERANDO: Que invocando el artículo 421 núm
- Señala que previamente se lo acusó por el delito de violación, que luego del desarrollo
- 2
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- CONSIDERANDO: Que la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario y que el artículo
- Que del análisis y fundamentos del recurso interpuesto se establece que
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
