CONSIDERANDO: Que invocando el artículo 421 núm
CONSIDERANDO: Que invocando el artículo 421 núm. 4 inc. a), del Código de Procedimiento Penal, manifiesta en síntesis lo siguiente:
1. Que el Tribunal de Sentencia de Sacaba emitió sentencia condenatoria en su contra por la comisión del delito de abuso deshonesto, condenándolo a cumplir la pena de quince años en la Cárcel de El Abra, misma que fue confirmada por Auto de Vista de 28 de diciembre de 2012, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que a su vez fue recurrida en casación y mediante Auto Supremo 085/2013 de 28 de marzo de 2013 se declaró infundado su recurso
1. Que el Tribunal de Sentencia de Sacaba emitió sentencia condenatoria en su contra por la comisión del delito de abuso deshonesto, condenándolo a cumplir la pena de quince años en la Cárcel de El Abra, misma que fue confirmada por Auto de Vista de 28 de diciembre de 2012, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que a su vez fue recurrida en casación y mediante Auto Supremo 085/2013 de 28 de marzo de 2013 se declaró infundado su recurso
- PROCESO
- RECURRENTE
- De la Sentencia Nº 11/2012 de 8 de mayo de 2012, pronunciada por el Tribunal
- VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada Nº 11/2012 de 8 de
- CONSIDERANDO: Que invocando el artículo 421 núm
- Señala que previamente se lo acusó por el delito de violación, que luego del desarrollo
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: Que la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario y que el artículo
- Que del análisis y fundamentos del recurso interpuesto se establece que
- 4
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
