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4.En el presente caso la prueba presentada para invalidar el dictamen pericial de la Médico Forense (dictamen pericial médico legal, Resolución de proceso disciplinario y Sentencia N° 47/13) no puede considerarse prueba relevante o determinante que exima de responsabilidad al recurrente respecto del tipo penal por el que fue condenado, toda vez que el propio Tribunal de Sentencia de Sacaba determinó que no hubo comisión del delito de violación y cambió el tipo penal, por el delito de abuso deshonesto conforme los hechos probados en proceso, por lo que se concluye que la petición del recurrente no se ajusta a la causal invocada para interponer el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada prevista en el núm. 4 inc. a) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal
- PROCESO
- RECURRENTE
- De la Sentencia Nº 11/2012 de 8 de mayo de 2012, pronunciada por el Tribunal
- VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada Nº 11/2012 de 8 de
- CONSIDERANDO: Que invocando el artículo 421 núm
- Señala que previamente se lo acusó por el delito de violación, que luego del desarrollo
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: Que la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario y que el artículo
- Que del análisis y fundamentos del recurso interpuesto se establece que
- 4
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
