POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el núm. 6 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la primera parte del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de Sentencia Nº 11/2012 de 8 de mayo de 2012, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Sacaba Departamento de Cochabamba, que siguió el Ministerio Publico por la comisión del delito de abuso deshonesto, interpuesto por Juan José Siancas Acosta (fojas 83 a 85), salvando el derecho que le asigna el artículo 427 del Código de Procedimiento Penal
- PROCESO
- RECURRENTE
- De la Sentencia Nº 11/2012 de 8 de mayo de 2012, pronunciada por el Tribunal
- VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada Nº 11/2012 de 8 de
- CONSIDERANDO: Que invocando el artículo 421 núm
- Señala que previamente se lo acusó por el delito de violación, que luego del desarrollo
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- CONSIDERANDO: Que la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario y que el artículo
- Que del análisis y fundamentos del recurso interpuesto se establece que
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
