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3.Para corroborar lo expuesto con relación al profesionalismo y la idoneidad de la Médico Forense, Dra. Miriam Rocabado Carvajal, se obtiene un dictamen pericial Médico Legal del Dr. Antonio Torres Balanza dentro del proceso penal y consiguiente juicio oral llevado a cabo en el Tribunal de Sentencia de Quillacollo a instancia del Ministerio Público contra Joel Grover Guisberth Venegas, Javier Alonso Choque Ortega y Víctor Augusto Choque Ortega, por la comisión del delito de violación de menores víctimas múltiples, donde los imputados fueron absueltos de pena y culpa por unanimidad del Tribunal, basándose en este informe pericial, que técnica y científicamente descubrió la absoluta impericia de la Médico Forense, dictamen pericial que evaluó 11 exámenes ginecológicos y proctológicos efectuados también a 11 menores de sexo femenino que dan por resultado: a) Todas las certificaciones carecen de fundamentación técnico-científica tanto en la utilización de terminología médica, como en la descripción, interpretación y sustanciación de los diferentes exámenes efectuados; b) Los hímenes descritos en los certificados médico forenses de niñas menores de 8 a 11 años, corresponden a hímenes de tipo bilabiado, aspecto llamativo dentro de la práctica diaria y literaria, el himen que se observa con mayor frecuencia es el anular, el bilabiado es el menos frecuente, de acuerdo a la bibliografía que refiere el perito; y c) Conforme a la bibliografía, cada tipo de himen según su forma, suele desgarrarse a ciertos niveles horarios, tomando en cuenta las manecillas del reloj. En las certificaciones de la Médico Forense Dra. Miriam Rocabado Carvajal, todos los hímenes descritos son bilabiados, los presuntos desgarros no están comprendidos en los horarios donde debían desgarrarse, poniendo en duda que hayan existido los mismos, así como la forma y el tipo de himen descrito y debido a la corta edad de sus presuntas víctimas era difícil la consumación del acceso carnal por razones anatómicas y fisiológicas
- PROCESO
- RECURRENTE
- De la Sentencia Nº 11/2012 de 8 de mayo de 2012, pronunciada por el Tribunal
- VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada Nº 11/2012 de 8 de
- CONSIDERANDO: Que invocando el artículo 421 núm
- Señala que previamente se lo acusó por el delito de violación, que luego del desarrollo
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- CONSIDERANDO: Que la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario y que el artículo
- Que del análisis y fundamentos del recurso interpuesto se establece que
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
