Auto Supremo AS/0125/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2014

Fecha: 02-Jun-2014

CONSIDERANDO II

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo Nº : 125 /2014
Fecha : Sucre, 02 de junio de 2014
Distrito : La Paz
Expediente Nº : 491/2009
Partes : Dennise Rosa Gutiérrez Córdova c/ Empresa Brink’s Boliviana S.A., representada legalmente por Eduardo Herrera Valdivia.
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo interpuesto por la Empresa Brink’s Bolivia S.A., representada por Eduardo Herrera Valdivia con Poder Notarial Testimonio Nº 205/2007 de fs. 7 a 10 y vta., en contra del Auto de Vista Nº 90/2009 de 27 de abril de 2009 de fs.180 a 181 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Dennise Rosa Gutiérrez Córdova en contra de la Empresa recurrente; la respuesta al Recurso de Casación de fs. 188 y vta.; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social administrando justicia en primera instancia a nombre de la Nación y por la jurisdicción especial que por ella ejerce, dicta la Sentencia Nº 068/2008 de 30 de mayo de 2008 cursante de fs. 158 a 162, declarando PROBADA EN PARTE LA DEMANDA a fs. 1 de obrados, debiendo la parte demanda proceder al pago de los siguientes derechos sociales a favor de la actora:
DENNISE ROSA GUTIERREZ CORDOVA
Fecha de ingreso: 26 de noviembre del 2003
Fecha de Retiro: 31 de junio 2006
Tiempo de Trabajo: 2 anos, 7 meses y 5 días
Sueldo de Promedio Indemnización: 1.300.-
DESAHUCIO
Bs. 3.900.-
INDEMINIZACIÓN
2 años Bs. 2.600.-
7 meses Bs. 758,33.-
5 días Bs. 18,05.-
Bs. 3.376.38.-
AGUINALDO (en duodécimas)
6 meses gestión 2006 Bs. 649.99.-
VACACIÒN (duodécimas)
Gestión 2005-2006 Bs. 378.-
PRIMA (duodécimas)
Gestión 2006 Bs. 649,99.-
Total Bs. 8.954.36.-
MULTA POS D.S. Nº 28699
Del 1º de mayo 30% Bs. 2.686.30.-
Total de Cancelar Bs. 11.640.66.-

En grado de Apelación, por Auto de Vista Nº 90/2009 de 27 de abril de 2009 de fs. 180 a 181, la Sala Social y Administrativa Tercera de la R. Corte Superior de Justicia de la Paz, REVOCA EN PARTE la Sentencia Nº 068/2008 de 30 de mayo de 2008 cursante a fs. 158 a 162, disponiendo el reintegro de pago de otros derechos colaterales y subsidios previstos en el Código de Seguridad Social en el monto total de Bs. 23.268.- de acuerdo a detalle que sigue:
DENNISE ROSA GUTIERREZ CORDOVA
Tiempo de servicios 2 años, 7 meses y 5 días
Sueldo promedio indemnizable Bs. 1.300.-
Desahucio Bs. 3.900.-
Indemnización Bs. 3.375.-
Aguinaldo (duodec. 06) Bs. 650.-
Vacación (última gestión) Bs. 324.-
Prima (6 meses última gestión) Bs. 650.-
Subsidio Pre Natal (5 meses) Bs. 2.500.-
Subsidio de Natalidad (1 mes) Bs. 500.-
Subsidio de Lactancia (12 meses) Bs. 6.000.-
Total parcial Bs. 17.899.-
Multa 30% Bs. 5.369
TOTAL A CANCELAR Bs. 23.268
CONSIDERANDO II.- Que, el referido Auto de Vista determinó la interposición de fs. 185 a 186, del Recurso de Casación en el Fondo, presentado por Brinks Bolivia S.A., el que a continuación se pasa a analizar:
El recurrente acusa inicialmente la errónea apreciación de la prueba, señalando que mediante Auto de Vista N° 90/2009 cursante de fs. 180 a 181 de obrados, las autoridades han determinado que la demandante debería tener derecho de Pago de Desahucio e Indemnización, además del Subsidio Prenatal, de Natalidad y Lactancia porque presuntamente se había probado la relación de dependencia laboral con Brinks Bolivia; sin embargo, tal criterio cae bajo la causal descrita en el art. 253 -1) del Código de Procedimiento Civil, pues se efectúa una interpretación errónea e indebida aplicación de la Ley, por ende en error de hecho a tiempo de valorar las pruebas que se han aportado durante el desarrollo del proceso