Que, no es evidente, desde ningún punto
Que, no es evidente, desde ningún punto de vista y menos de la lectura y revisión de las pruebas producidas, que se haya probado de manera fehaciente la relación laboral de la Sra. Gutiérrez con la sociedad y que ella hubiera sido despedida en situación de gravidez. Menos aún, no cursa en obrados ninguna carta de aviso, examen ginecológico o similar que demuestre que la ahora demándate puso en conocimiento de la empresa su estado de embarazo. Que en efecto, si bien es evidente que en materia laboral corresponde al empleador desvirtuar los fundamentos de la demanda, no es menos cierto que el Código Procesal del Trabajo art. 150 determina que “… sin perjuicio que el actor aporte las pruebas que crea conveniente.”. Es más, conforme el principio de primacía de la realidad, también en estos específicos casos corresponde al actor el demostrar los extremos contenidos en su demanda y probar la misma. Señalando a continuación, que en Autos no es evidente lo aseverado en el agraviante Auto de Vista, que hoy motiva este Recurso de Casación, pues si se revisan obrados, se evidenciará que la prueba ofrecida por la Sra. Gutiérrez, se limita a dos pruebas documentales (ninguna de ellas determina con certeza la relación laboral) de fs. 100 a 101 y testifícales que no tiene el valor probatorio reconocido por el art. 169 Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, el recurrente señala que
- En ese sentido indica, que en Autos
- Que, no es evidente, desde ningún punto
- Que, el Auto de Vista de fs
- Por lo que habiéndose vulnerado las normas
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos del
- En ese sentido es oportuno enfatizar, que
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 125/2014
