Por lo que habiéndose vulnerado las normas
Por lo que habiéndose vulnerado las normas Sustantivas Laborales y efectuado una incorrecta valoración de la prueba, dando lugar a un error de hecho y a una indebida aplicación de la Ley; al tenor del art. 250 relacionado con el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, en tiempo y forma oportuna interpone Recurso de Casación en el Fondo en contra del precitado Auto de Vista Nº 90/2009, cursante de fs. 180 a 181 de obrados solicitando el recurrente a la Sala Social de la Ex -Corte Suprema, Case esa resolución y deliberando en el fondo en base a los argumentos esgrimido y al tenor del art. 271 -4) del Código de Procedimiento Civil, declare improbada la demanda interpuesta por Dennise Gutiérrez Córdova, con costas y demás formalidades de rigor legal y procesal
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, el recurrente señala que
- En ese sentido indica, que en Autos
- Que, no es evidente, desde ningún punto
- Que, el Auto de Vista de fs
- Por lo que habiéndose vulnerado las normas
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos del
- En ese sentido es oportuno enfatizar, que
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 125/2014
