En ese contexto, el recurrente señala que
En ese contexto, el recurrente señala que es importante que los Sres. Ministros a quienes les cumpla conocer este Recurso de Casación, tengan presente los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que, la justiciera Sentencia pronunciada por la Juez A Quo, de manera acertada en el Tercer Considerando inc. g), cita varias Sentencias Constitucionales que sentaron jurisprudencia, estas resoluciones que son vinculantes y deben ser cumplidas, determinan, que si bien la Ley Nº 975 protege la estabilidad laboral de la mujer, es imprescindible que “en los supuestos de gravidez la mujer embarazada tiene la obligación de hacer conocer tal extremo al empleador en vigencia de la relación laboral y sólo si sobreviene el despedido, no obstante debe tener tal conocimiento, puede activarse la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado”
Que, la justiciera Sentencia pronunciada por la Juez A Quo, de manera acertada en el Tercer Considerando inc. g), cita varias Sentencias Constitucionales que sentaron jurisprudencia, estas resoluciones que son vinculantes y deben ser cumplidas, determinan, que si bien la Ley Nº 975 protege la estabilidad laboral de la mujer, es imprescindible que “en los supuestos de gravidez la mujer embarazada tiene la obligación de hacer conocer tal extremo al empleador en vigencia de la relación laboral y sólo si sobreviene el despedido, no obstante debe tener tal conocimiento, puede activarse la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado”
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, el recurrente señala que
- En ese sentido indica, que en Autos
- Que, no es evidente, desde ningún punto
- Que, el Auto de Vista de fs
- Por lo que habiéndose vulnerado las normas
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos del
- En ese sentido es oportuno enfatizar, que
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 125/2014
