Auto Supremo AS/0125/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2014

Fecha: 02-Jun-2014

En ese contexto, el recurrente señala que

En ese contexto, el recurrente señala que es importante que los Sres. Ministros a quienes les cumpla conocer este Recurso de Casación, tengan presente los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que, la justiciera Sentencia pronunciada por la Juez A Quo, de manera acertada en el Tercer Considerando inc. g), cita varias Sentencias Constitucionales que sentaron jurisprudencia, estas resoluciones que son vinculantes y deben ser cumplidas, determinan, que si bien la Ley Nº 975 protege la estabilidad laboral de la mujer, es imprescindible que “en los supuestos de gravidez la mujer embarazada tiene la obligación de hacer conocer tal extremo al empleador en vigencia de la relación laboral y sólo si sobreviene el despedido, no obstante debe tener tal conocimiento, puede activarse la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado”