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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el Num. 1 del Parág. I del art. 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del art. 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, Declara: IMPROCEDENTE Recurso de Casación en el Fondo cursante de fs. 185 a 186 de obrados; dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Denisse Rosa Gutiérrez en contra de la Empresa Brink’s Boliviana S.A., representada legalmente por Eduardo Herrera Valdivia. Con costas.
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- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, el recurrente señala que
- En ese sentido indica, que en Autos
- Que, no es evidente, desde ningún punto
- Que, el Auto de Vista de fs
- Por lo que habiéndose vulnerado las normas
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos del
- En ese sentido es oportuno enfatizar, que
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- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 125/2014
