CONSIDERANDO II: Que, examinados los antecedentes y
Finalmente, solicita “se ANULE y/o CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se ANULE obrados hasta el vicio más antiguo”
CONSIDERANDO II: Que, examinados los antecedentes y el Recurso de Nulidad y Casación, se tiene las siguientes consideraciones:
Que, previamente se establece, que el memorial del Recurso en análisis carece de técnica y pericia procesal idónea, por lo que corresponde recordar a la empresa recurrente que de acuerdo con la amplia jurisprudencia desarrollada en este Tribunal Supremo de Justicia, el Recurso de Casación constituye una nueva demanda de puro derecho, en ese sentido, resulta imperioso e ineludible, que el recurrente formule una crítica legal del Auto de Vista impugnado, pues lo que se propugna es el restablecimiento del orden jurídico y no como se pretende en el caso en análisis, una instancia más dentro del Proceso, incurriendo en el incumplimiento de los requisitos descritos en el art. 258 -2) del Código de Procedimiento Civil, que puntualmente señala: "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos” (negrillas añadidas)
CONSIDERANDO II: Que, examinados los antecedentes y el Recurso de Nulidad y Casación, se tiene las siguientes consideraciones:
Que, previamente se establece, que el memorial del Recurso en análisis carece de técnica y pericia procesal idónea, por lo que corresponde recordar a la empresa recurrente que de acuerdo con la amplia jurisprudencia desarrollada en este Tribunal Supremo de Justicia, el Recurso de Casación constituye una nueva demanda de puro derecho, en ese sentido, resulta imperioso e ineludible, que el recurrente formule una crítica legal del Auto de Vista impugnado, pues lo que se propugna es el restablecimiento del orden jurídico y no como se pretende en el caso en análisis, una instancia más dentro del Proceso, incurriendo en el incumplimiento de los requisitos descritos en el art. 258 -2) del Código de Procedimiento Civil, que puntualmente señala: "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos” (negrillas añadidas)
- Sueldos Devengados
- En grado de Apelación, por Auto de
- Contra el referido Auto de Vista, la
- Observa, que el Secretario del Juzgado
- Manifiesta, que no se virtualizó ningun despido intempestivo
- Considera, ilegal el hecho de que el
- CONSIDERANDO II: Que, examinados los antecedentes y
- En ese sentido, se debe tomar en
- En ese entendido, la jurisprudencia enseña
- Que, a este efecto se colige
- POR TANTO: La Sala Social
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 135/2014
