Auto Supremo AS/0135/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2014

Fecha: 10-Jun-2014

Sueldos Devengados

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA


Auto Supremo N° : 135/2014
Fecha : Sucre, 10 de Junio de 2014
Distrito : Tarija
Expediente N° : 501/2009
Partes : Franz Victor Balanza Orozco c/ Empresa de Manejo y Certificación Forestal MACERFOR
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Nulidad y Casación en el Fondo de fs. 170 a 171 y vta., interpuesto por Roberto Tapia Rueda, en representación de la Empresa de Manejo y Certificación Forestal MACERFOR, contra el Auto de Vista de 3 de agosto de 2009 de fs. 166 a 167 y vta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Franz Victor Balanza Orozco, contra la empresa recurrente, el Auto de fs.176 que concede el Recurso de Nulidad y Casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba, Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, dictó la Sentencia de 2 de abril de 2009 de fs. 128 a 133 y vta., Declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 8 a 9, con costas a su favor, disponiendo que la entidad demandada pague a su ex trabajador, sus Derechos y Beneficios Sociales de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de Servicios: 4 años y 8 meses
Sueldo Total Promedio: $us. 800.—
Aguinaldo gestión 2006: $us. 1.600.—
Duodécimas 7 meses/2007: $us. 467.—
Vacación gestión 2007: $us. 400.—
Vacación gestión 2008: $us. 400.—
Subsidio de Frontera:
Octubre a diciembre 2006: $us. 180.—
Gestión 2007: $us. 1.920.—
Enero a septiembre 2008: $us. 1.110.—
Bono de antigüedad:
4 años: $us. 377.—
8 meses: $us. 63.—
Prima
Gestiones 2007 y 2008: $us. 1.600.—
Sueldos Devengados:
Gestión 2006: $us. 1.200.—
Gestión 2007: $us. 2.400
Descuento 30 días por omitir preaviso: $us. 800.--
TOTAL A CANCELAR: $us.11.547.—
Asimismo, dispone que el monto total a cancelar sea dentro del tercer día de la ejecutoria de la Sentencia, más costas procesales a liquidarse en ejecución de Sentencia; bajo conminatorias de disponerse su apremio en caso de incumplimiento, sin perjuicio de aplicarse el reajuste o actualización previsto por el Decreto Supremo Nº 28699