Auto Supremo AS/0135/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2014

Fecha: 10-Jun-2014

En ese sentido, se debe tomar en

Asimismo, se observa que en la suma del memorial formula “Recurso de Nulidad” y en el desarrollo del mismo, alude “Recurso de Nulidad y Casación en el Fondo”, empero sus argumentos se circunscriben a una relación de hechos de índole genérico y superficial, relacionados a la impersonería del demandado, a una comunicación interna y el incremento del sueldo promedio indemnizable, habiendo soslayado en absoluto desarrollar sus fundamentos en observancia de las causales descritas en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, aspectos que denotan desconocimiento del Instituto Jurídico del Recurso Extraordinario de Casación, identificándose también un petitorio incongruente, contradictorio y confuso al expresar: “…se ANULE y/o CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se ANULE obrados hasta el vicio más antiguo.”
En ese sentido, se debe tomar en cuenta que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, aprehendida y expresada por este Supremo Tribunal de Justicia, a través de diversas Resoluciones, ha dejado claramente establecido que el Recurso de Casación en el Fondo, se funda en errores in judicando en que hubieran incurrido los juzgadores de instancia al emitir sus Resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del Código Adjetivo Civil, en tanto que para el Recurso de Casación en la forma o de Nulidad, que se funda en errores in procedendo, tiene relación con la infracción de normas adjetivas incumplidas o erróneamente aplicadas en la tramitación del Proceso, especificadas en el art. 254 de la misma norma legal. En ese entendido, se busca restablecer el orden jurídico, por lo que el Tribunal de Casación, sobre la base de la información producida por el recurrente y los fundamentos de su Recurso de Casación y/o Nulidad, dicta una nueva Sentencia sobre el fondo de la litis, lo que en el caso de Autos no es viable, dada la insuficiencia del referido Recurso