Contra el referido Auto de Vista, la
Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada, interpuso Recurso de Nulidad y Casación en el fondo, en el que esgrime los siguientes argumentos:
Asevera que, se le atribuye una representación legal que nunca tuvo respecto a la empresa MACERFOR y que el único representante legal que tiene parecido con el nombre comercial de la mencionada demanda es MACERFOR CONSULTORA FORESTAL que tiene como propietario y representante legal conocido universalmente es el señor Guillermo Tapia Rueda, conforme a la documentación original de fs.19, 24 y vta., reafirmado por el mismo demandante en su confesión provocada de fs. 119. A partir de ello violentan toda normatividad legal establecida para definir la representación de las personas provocando la indefensión del mencionado representante legal que tiene domicilio en la ciudad de Santa Cruz, pero en el Proceso nunca se consideró este problema legal sobre la identidad de la Empresa, siendo ello causal de nulidad. Los arts. 110 y 117 –b) del Código Procesal del Trabajo establecen que toda empresa tendrá su representante legal, aduce que su persona fue demandada sin que sea el empleador ni tenga representación alguna con la empresa demandada, no obstante lo previsto por el art. 120 del citado cuerpo legal, la demanda está dirigida contra su persona que no tiene la legitimación pasiva o personería legal para ser demandada y esta carencia constituye vicio de nulidad absoluta
Asevera que, se le atribuye una representación legal que nunca tuvo respecto a la empresa MACERFOR y que el único representante legal que tiene parecido con el nombre comercial de la mencionada demanda es MACERFOR CONSULTORA FORESTAL que tiene como propietario y representante legal conocido universalmente es el señor Guillermo Tapia Rueda, conforme a la documentación original de fs.19, 24 y vta., reafirmado por el mismo demandante en su confesión provocada de fs. 119. A partir de ello violentan toda normatividad legal establecida para definir la representación de las personas provocando la indefensión del mencionado representante legal que tiene domicilio en la ciudad de Santa Cruz, pero en el Proceso nunca se consideró este problema legal sobre la identidad de la Empresa, siendo ello causal de nulidad. Los arts. 110 y 117 –b) del Código Procesal del Trabajo establecen que toda empresa tendrá su representante legal, aduce que su persona fue demandada sin que sea el empleador ni tenga representación alguna con la empresa demandada, no obstante lo previsto por el art. 120 del citado cuerpo legal, la demanda está dirigida contra su persona que no tiene la legitimación pasiva o personería legal para ser demandada y esta carencia constituye vicio de nulidad absoluta
- Sueldos Devengados
- En grado de Apelación, por Auto de
- Contra el referido Auto de Vista, la
- Observa, que el Secretario del Juzgado
- Manifiesta, que no se virtualizó ningun despido intempestivo
- Considera, ilegal el hecho de que el
- CONSIDERANDO II: Que, examinados los antecedentes y
- En ese sentido, se debe tomar en
- En ese entendido, la jurisprudencia enseña
- Que, a este efecto se colige
- POR TANTO: La Sala Social
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 135/2014
