En grado de Apelación, por Auto de
Cumplidas con las notificaciones a las partes con la referida Sentencia, el actor mediante memorial de fs. 143 y vta., solicita Aclaración, Complementación y Enmienda en relación al descuento de $us. 800.- por supuesta omisión de preaviso. Al respecto la Juez A quo dicta Auto Complementario de fecha 16 de abril de 2009 de fs. 144, por el que ACLARA el Considerando V de la Sentencia de fs.128 a 133 y vta., señalando textualmente: “…en virtud al art.12 numeral 2 de la Ley General del Trabajo corresponde que el demandante curse el pre aviso al demandado, empero por haber omitido cursar, debe abonar a favor del demandado una suma equivalente al sueldo de 30 días, monto que en el presente proceso asciende a $us.800.”
En grado de Apelación, por Auto de Vista de 3 de agosto de 2009 de fs. 166 a 167 y vta., la Sala Social y Administrativa Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, CONFIRMA PARCIALMENTE la Sentencia impugnada, modificar el fallo, reconociendo el desahucio e indemnización y establece la siguiente liquidación:
Sueldo indemnizable: $us. 964,08
Desahucio: $us. 2.892,24
Indemnización 4 años 8 meses: $us. 4.499,04
Aguinaldo gestión 2006, duod. 7m/2007: $us. 2.467,00
Vacación gestión 2007, 2008: $us. 800,00
Subsidio de Frontera: $us. 3.840,00
Bono de antigüedad: $us. 77,23
Prima gestiones 2007 y 2008: $us. 1.600,00
Sueldos devengados 4 sueldos y ½: $us. 3.600,00
TOTAL: $us.19.775,51
Dispone relevar de costas a las partes
En grado de Apelación, por Auto de Vista de 3 de agosto de 2009 de fs. 166 a 167 y vta., la Sala Social y Administrativa Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, CONFIRMA PARCIALMENTE la Sentencia impugnada, modificar el fallo, reconociendo el desahucio e indemnización y establece la siguiente liquidación:
Sueldo indemnizable: $us. 964,08
Desahucio: $us. 2.892,24
Indemnización 4 años 8 meses: $us. 4.499,04
Aguinaldo gestión 2006, duod. 7m/2007: $us. 2.467,00
Vacación gestión 2007, 2008: $us. 800,00
Subsidio de Frontera: $us. 3.840,00
Bono de antigüedad: $us. 77,23
Prima gestiones 2007 y 2008: $us. 1.600,00
Sueldos devengados 4 sueldos y ½: $us. 3.600,00
TOTAL: $us.19.775,51
Dispone relevar de costas a las partes
- Sueldos Devengados
- En grado de Apelación, por Auto de
- Contra el referido Auto de Vista, la
- Observa, que el Secretario del Juzgado
- Manifiesta, que no se virtualizó ningun despido intempestivo
- Considera, ilegal el hecho de que el
- CONSIDERANDO II: Que, examinados los antecedentes y
- En ese sentido, se debe tomar en
- En ese entendido, la jurisprudencia enseña
- Que, a este efecto se colige
- POR TANTO: La Sala Social
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 135/2014
