Auto Supremo AS/0146/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2014

Fecha: 02-Jun-2014

A ello, debe añadirse que la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, en


Por otro lado, debe tenerse presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un deber jurídico que hace al debido proceso, implicando que todo administrador de justicia al resolver una causa, debe inexcusablemente exponer los hechos, efectuar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Estas connotaciones encuentran también respaldo en la jurisprudencia de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0092/2012 de 19 de abril de 2012, cuyo Fundamento Jurídico III. 2. expresa que: "La motivación de las resoluciones es un requisito elemental del derecho al debido proceso, conforme se encuentra establecido en la SC 1057/2011-R de 1 de julio, refiere que:...las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores...".(las negrillas son añadidas)

A ello, debe añadirse que la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, en los Autos Supremos Nº 86 de 10 abril de 2012 y Nº 228 de 3 de julio de 2012 dictados por la Sala Social y Administrativa, entre otros establece que cuando el juzgador omite la motivación en su Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en la práctica toma una decisión de hecho y no de derecho, que impide a las partes conocer cuáles son las razones que sustentan su fallo