A ello, debe añadirse que la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, en
Por otro lado, debe tenerse presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un deber jurídico que hace al debido proceso, implicando que todo administrador de justicia al resolver una causa, debe inexcusablemente exponer los hechos, efectuar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Estas connotaciones encuentran también respaldo en la jurisprudencia de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0092/2012 de 19 de abril de 2012, cuyo Fundamento Jurídico III. 2. expresa que: "La motivación de las resoluciones es un requisito elemental del derecho al debido proceso, conforme se encuentra establecido en la SC 1057/2011-R de 1 de julio, refiere que:...las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores...".(las negrillas son añadidas)
A ello, debe añadirse que la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, en los Autos Supremos Nº 86 de 10 abril de 2012 y Nº 228 de 3 de julio de 2012 dictados por la Sala Social y Administrativa, entre otros establece que cuando el juzgador omite la motivación en su Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en la práctica toma una decisión de hecho y no de derecho, que impide a las partes conocer cuáles son las razones que sustentan su fallo
- Que, el referido fallo motivó a la parte actora, la interposición del recurso de casación
- Observa los siguientes aspectos relativos a la forma parcializada de cómo han sido valoradas las
- - Que no corresponde el pago de comisiones por encontrarse demostrado mediante “las planillas” firmadas
- - Que el Auto de Vista utilizando el mismo tenor que la apelación de la
- - Que en el Auto de Vista solo se consideró las declaraciones de los testigos
- - Que una de las mayores incongruencias del Auto de Vista reside en indicar que
- - Expresa que como mayor aberración de apreciación jurídica se tiene la afirmación que hace
- - Que el detalle de liquidación de comisiones que le hacía suscribir la parte patronal
- Manifiesta que el Tribunal de Alzada dejó a la ambigüedad el sueldo promedio, sin reparar
- Por lo señalado, solicita a este Tribunal Supremo se considere las siguientes acusaciones
- - Violación de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo porque la
- - Violación de los artículos 159 y 162 del Código Procesal del Trabajo y 1286
- - Violación de los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de
- - Violación del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de
- - Violación de los parágrafos II y III del artículo 48 de la Nueva Constitución
- - Violación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil al no haber actuado el
- - Violación al principio “indubio pro operario”, en virtud del compromiso asumido por el Vocal
- - Violación al principio de “primacía de la realidad”, al asumir la licitud de la
- Concluye su recurso solicitando que este Tribunal Supremo CASE el Auto recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, analizado el recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Realizada la lectura y análisis del Auto de Vista Nº 596 de 10 de junio
- Asimismo, se identifica que el Auto de Vista Nº 596 no cuenta con la motivación
- De tal manera que se evidencia vulneraciones a garantías constitucionales por parte del Tribunal de
- A ello, debe añadirse que la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, en
- A mayor abundamiento, cabe señalar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos supone
- En ese contexto el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil señala que "
- El hecho de no emitir criterio respecto de las cosas litigadas de la manera en
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
