Auto Supremo AS/0146/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2014

Fecha: 02-Jun-2014

De tal manera que se evidencia vulneraciones a garantías constitucionales por parte del Tribunal de


Sobre el particular, es menester recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de Casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, tomando en cuenta los fundamentos y agravios expuestos en el o los memoriales de apelación que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna.

De tal manera que se evidencia vulneraciones a garantías constitucionales por parte del Tribunal de Alzada al no enmarcarse el Auto de Vista dentro de los límites que establece el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio