De tal manera que se evidencia vulneraciones a garantías constitucionales por parte del Tribunal de
Sobre el particular, es menester recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de Casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, tomando en cuenta los fundamentos y agravios expuestos en el o los memoriales de apelación que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna.
De tal manera que se evidencia vulneraciones a garantías constitucionales por parte del Tribunal de Alzada al no enmarcarse el Auto de Vista dentro de los límites que establece el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio
- Que, el referido fallo motivó a la parte actora, la interposición del recurso de casación
- Observa los siguientes aspectos relativos a la forma parcializada de cómo han sido valoradas las
- - Que no corresponde el pago de comisiones por encontrarse demostrado mediante “las planillas” firmadas
- - Que el Auto de Vista utilizando el mismo tenor que la apelación de la
- - Que en el Auto de Vista solo se consideró las declaraciones de los testigos
- - Que una de las mayores incongruencias del Auto de Vista reside en indicar que
- - Expresa que como mayor aberración de apreciación jurídica se tiene la afirmación que hace
- - Que el detalle de liquidación de comisiones que le hacía suscribir la parte patronal
- Manifiesta que el Tribunal de Alzada dejó a la ambigüedad el sueldo promedio, sin reparar
- Por lo señalado, solicita a este Tribunal Supremo se considere las siguientes acusaciones
- - Violación de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo porque la
- - Violación de los artículos 159 y 162 del Código Procesal del Trabajo y 1286
- - Violación de los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de
- - Violación del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de
- - Violación de los parágrafos II y III del artículo 48 de la Nueva Constitución
- - Violación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil al no haber actuado el
- - Violación al principio “indubio pro operario”, en virtud del compromiso asumido por el Vocal
- - Violación al principio de “primacía de la realidad”, al asumir la licitud de la
- Concluye su recurso solicitando que este Tribunal Supremo CASE el Auto recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, analizado el recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Realizada la lectura y análisis del Auto de Vista Nº 596 de 10 de junio
- Asimismo, se identifica que el Auto de Vista Nº 596 no cuenta con la motivación
- De tal manera que se evidencia vulneraciones a garantías constitucionales por parte del Tribunal de
- A ello, debe añadirse que la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, en
- A mayor abundamiento, cabe señalar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos supone
- En ese contexto el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil señala que "
- El hecho de no emitir criterio respecto de las cosas litigadas de la manera en
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
