Auto Supremo AS/0146/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2014

Fecha: 02-Jun-2014

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Por lo señalado precedentemente, se concluye que el Tribunal Ad quem no cumplió con la previsión contenida en los artículos 190, 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo enmendar el error incurrido por el Tribunal de Alzada y dar aplicación a las previsiones de los artículo 271 inciso 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil aplicables en la materia por mandato expreso del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 002/2013-PDCIA-T.S.J/M.S.L. de 19 de julio de 2013, ANULA obrados hasta el sorteo de fojas 407 inclusive, disponiendo que previo sorteo y sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad administrativa pronuncie nuevo Auto de Vista en sujeción a lo dispuesto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, pronunciándose con la debida congruencia y sobre todos los puntos reclamados en ambos recursos de apelación.

No siendo excusable, se impone multa de un día de haber, para cada uno, de los Vocales de Corte que suscribieron el Auto de Vista recurrido, que deberá ser descontado de sus haberes por habilitación.

Asimismo a los fines del artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.

MAGISTRADA RELATORA: Dra. Carmen Nuñez Villegas

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