REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Por lo señalado precedentemente, se concluye que el Tribunal Ad quem no cumplió con la previsión contenida en los artículos 190, 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo enmendar el error incurrido por el Tribunal de Alzada y dar aplicación a las previsiones de los artículo 271 inciso 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil aplicables en la materia por mandato expreso del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 002/2013-PDCIA-T.S.J/M.S.L. de 19 de julio de 2013, ANULA obrados hasta el sorteo de fojas 407 inclusive, disponiendo que previo sorteo y sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad administrativa pronuncie nuevo Auto de Vista en sujeción a lo dispuesto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, pronunciándose con la debida congruencia y sobre todos los puntos reclamados en ambos recursos de apelación.
No siendo excusable, se impone multa de un día de haber, para cada uno, de los Vocales de Corte que suscribieron el Auto de Vista recurrido, que deberá ser descontado de sus haberes por habilitación.
Asimismo a los fines del artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
MAGISTRADA RELATORA: Dra. Carmen Nuñez Villegas
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 002/2013-PDCIA-T.S.J/M.S.L. de 19 de julio de 2013, ANULA obrados hasta el sorteo de fojas 407 inclusive, disponiendo que previo sorteo y sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad administrativa pronuncie nuevo Auto de Vista en sujeción a lo dispuesto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, pronunciándose con la debida congruencia y sobre todos los puntos reclamados en ambos recursos de apelación.
No siendo excusable, se impone multa de un día de haber, para cada uno, de los Vocales de Corte que suscribieron el Auto de Vista recurrido, que deberá ser descontado de sus haberes por habilitación.
Asimismo a los fines del artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
MAGISTRADA RELATORA: Dra. Carmen Nuñez Villegas
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- Que, el referido fallo motivó a la parte actora, la interposición del recurso de casación
- Observa los siguientes aspectos relativos a la forma parcializada de cómo han sido valoradas las
- - Que no corresponde el pago de comisiones por encontrarse demostrado mediante “las planillas” firmadas
- - Que el Auto de Vista utilizando el mismo tenor que la apelación de la
- - Que en el Auto de Vista solo se consideró las declaraciones de los testigos
- - Que una de las mayores incongruencias del Auto de Vista reside en indicar que
- - Expresa que como mayor aberración de apreciación jurídica se tiene la afirmación que hace
- - Que el detalle de liquidación de comisiones que le hacía suscribir la parte patronal
- Manifiesta que el Tribunal de Alzada dejó a la ambigüedad el sueldo promedio, sin reparar
- Por lo señalado, solicita a este Tribunal Supremo se considere las siguientes acusaciones
- - Violación de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo porque la
- - Violación de los artículos 159 y 162 del Código Procesal del Trabajo y 1286
- - Violación de los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de
- - Violación del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de
- - Violación de los parágrafos II y III del artículo 48 de la Nueva Constitución
- - Violación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil al no haber actuado el
- - Violación al principio “indubio pro operario”, en virtud del compromiso asumido por el Vocal
- - Violación al principio de “primacía de la realidad”, al asumir la licitud de la
- Concluye su recurso solicitando que este Tribunal Supremo CASE el Auto recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, analizado el recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Realizada la lectura y análisis del Auto de Vista Nº 596 de 10 de junio
- Asimismo, se identifica que el Auto de Vista Nº 596 no cuenta con la motivación
- De tal manera que se evidencia vulneraciones a garantías constitucionales por parte del Tribunal de
- A ello, debe añadirse que la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, en
- A mayor abundamiento, cabe señalar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos supone
- En ese contexto el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil señala que "
- El hecho de no emitir criterio respecto de las cosas litigadas de la manera en
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