Asimismo, se identifica que el Auto de Vista Nº 596 no cuenta con la motivación
Asimismo, continuando con la lectura del Auto de Vista impugnado, se verifica la incoherencia acusada por la recurrente y traducida en el punto 10) de dicha resolución cuando expresa: “Que, dentro del presente proceso la parte demandada no ha dado cumplimiento a lo que establece el art. 66 y 450 del C.P.T. y ha fundamentado y demostrado los agravios sufridos en la sentencia apelada, al haber demostrado con documentación durante el proceso el retiro voluntario de la demandante, el pago de las comisiones, que no le corresponde el pago de aguinaldo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 3 de la ley de 18 de diciembre de 1944...” (las negrillas son añadidas), evidenciándose que primeramente se expresa que la parte demandada no ha dado cumplimiento a lo establecido por los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, para posteriormente indicar que ha fundamentado y demostrado durante el proceso el retiro voluntario de la demandante, el pago de la comisiones y que no le corresponde el pago del aguinaldo.
Asimismo, se identifica que el Auto de Vista Nº 596 no cuenta con la motivación correspondiente que constituye en un deber jurídico que hace al debido proceso, pues el mismo se limita a expresar que “…al dictar la sentencia el Juez a quo no ha dado cumplimiento a lo que establecen los arts. 4 del C.P.T.”, sin que el fallo sea resultado del análisis y consideración de los puntos apelados, ni se haya realizado la exposición de los fundamentos fácticos y jurídicos coherentes que justifiquen lo argumentado en la parte considerativa y lo dispuesto en su parte resolutiva relativo a que corresponde cancelarse a la actora únicamente los dos últimos años de vacación, prima y el pago del bono de antigüedad según lo ganado en los tres últimos meses de trabajo de la demandante, mismo que no incluye cálculo alguno que demuestre la veracidad de lo afirmado
- Que, el referido fallo motivó a la parte actora, la interposición del recurso de casación
- Observa los siguientes aspectos relativos a la forma parcializada de cómo han sido valoradas las
- - Que no corresponde el pago de comisiones por encontrarse demostrado mediante “las planillas” firmadas
- - Que el Auto de Vista utilizando el mismo tenor que la apelación de la
- - Que en el Auto de Vista solo se consideró las declaraciones de los testigos
- - Que una de las mayores incongruencias del Auto de Vista reside en indicar que
- - Expresa que como mayor aberración de apreciación jurídica se tiene la afirmación que hace
- - Que el detalle de liquidación de comisiones que le hacía suscribir la parte patronal
- Manifiesta que el Tribunal de Alzada dejó a la ambigüedad el sueldo promedio, sin reparar
- Por lo señalado, solicita a este Tribunal Supremo se considere las siguientes acusaciones
- - Violación de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo porque la
- - Violación de los artículos 159 y 162 del Código Procesal del Trabajo y 1286
- - Violación de los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de
- - Violación del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de
- - Violación de los parágrafos II y III del artículo 48 de la Nueva Constitución
- - Violación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil al no haber actuado el
- - Violación al principio “indubio pro operario”, en virtud del compromiso asumido por el Vocal
- - Violación al principio de “primacía de la realidad”, al asumir la licitud de la
- Concluye su recurso solicitando que este Tribunal Supremo CASE el Auto recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, analizado el recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Realizada la lectura y análisis del Auto de Vista Nº 596 de 10 de junio
- Asimismo, se identifica que el Auto de Vista Nº 596 no cuenta con la motivación
- De tal manera que se evidencia vulneraciones a garantías constitucionales por parte del Tribunal de
- A ello, debe añadirse que la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, en
- A mayor abundamiento, cabe señalar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos supone
- En ese contexto el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil señala que "
- El hecho de no emitir criterio respecto de las cosas litigadas de la manera en
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
