Auto Supremo AS/0146/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2014

Fecha: 02-Jun-2014

Que, el referido fallo motivó a la parte actora, la interposición del recurso de casación

AUTO SUPREMO Nº 146/2014

Sucre, 02 de junio de 2014




EXPEDIENTE:        S.662/2009

DISTRITO:                   Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 420 a 427 interpuesto por Fátima Souza de Méndez, del Auto de Vista Nº 596 de 10 de junio de 2009 (fojas 408 a 409 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Empresa de Publicidad MAHS S.R.L., la respuesta de fojas 432 a 436 y vuelta, los antecedentes del proceso; y, 
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dictó Sentencia el 1 de abril de 2008, (fojas 379 a 382), declarando PROBADO el derecho demandado, con costas e IMPROBADA la excepción perentoria contra el derecho a vacación y prima, en cuyo mérito ordena que la Empresa de Publicidad MAHS S.R.L. de propiedad de Mario Hernández Sir, pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales y comisión demandados por Fátima Souza de Méndez de acuerdo a la liquidación siguiente: Tiempo de servicios:                3 años, 1 mes y 25 días Promedio indemnizable:                10.624,00 Desahucio, 10.624 X 3:                                        Bs.          31.872,00 Indemnización, 3 años, 1 mes, 25 días:                        Bs.          39.495,01 Vacación, 1 año, 1 mes, 25 días:                                Bs.            6.123,06 Prima, 1/2/03 y 7 meses, 15 días/05:                        Bs.          11.066,60 Bono Antigüedad 78,75 x 24 meses:                        Bs.        182.000,00 Total beneficios sociales y comisiones:                        Bs.        272.446,00 Menos anticipos cobrados s/g datos expediente:        Bs.          84.411,32 Líquido beneficios sociales y comisiones:                Bs.        188.034,68 En grado de apelación, deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 596 de 10 de junio de 2009, (fojas 408 a 409 y vuelta) que REVOCA parcialmente la Sentencia Nº 20 de fojas 379 a 382 y vuelta de 1 de abril de 2008, sin costas por ser apelación doble, debiendo cancelarse en ejecución de Sentencia, lo correspondiente a los dos últimos años de vacación, prima y el pago del bono de antigüedad según lo ganado en los tres últimos meses de trabajo de la demandante. Sin costas.
Que, el referido fallo motivó a la parte actora, la interposición del recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 420 a 427), en el que señala los siguientes fundamentos:

La recurrente inicia su memorial de recurso haciendo una extensa y reiterativa exposición relativa a los antecedentes previos a la presentación de su demanda y de la tramitación propiamente del proceso con el cual pretende la cancelación de sus beneficios sociales, así como de dos supuestos proyectos de fallo elaborados por el Vocal relator del Auto de Vista, que según su entender parcializó la decisión de la indicada resolución