Que, el referido fallo motivó a la parte actora, la interposición del recurso de casación
AUTO SUPREMO Nº 146/2014
Sucre, 02 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.662/2009
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 420 a 427 interpuesto por Fátima Souza de Méndez, del Auto de Vista Nº 596 de 10 de junio de 2009 (fojas 408 a 409 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Empresa de Publicidad MAHS S.R.L., la respuesta de fojas 432 a 436 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dictó Sentencia el 1 de abril de 2008, (fojas 379 a 382), declarando PROBADO el derecho demandado, con costas e IMPROBADA la excepción perentoria contra el derecho a vacación y prima, en cuyo mérito ordena que la Empresa de Publicidad MAHS S.R.L. de propiedad de Mario Hernández Sir, pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales y comisión demandados por Fátima Souza de Méndez de acuerdo a la liquidación siguiente: Tiempo de servicios: 3 años, 1 mes y 25 días Promedio indemnizable: 10.624,00 Desahucio, 10.624 X 3: Bs. 31.872,00 Indemnización, 3 años, 1 mes, 25 días: Bs. 39.495,01 Vacación, 1 año, 1 mes, 25 días: Bs. 6.123,06 Prima, 1/2/03 y 7 meses, 15 días/05: Bs. 11.066,60 Bono Antigüedad 78,75 x 24 meses: Bs. 182.000,00 Total beneficios sociales y comisiones: Bs. 272.446,00 Menos anticipos cobrados s/g datos expediente: Bs. 84.411,32 Líquido beneficios sociales y comisiones: Bs. 188.034,68 En grado de apelación, deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 596 de 10 de junio de 2009, (fojas 408 a 409 y vuelta) que REVOCA parcialmente la Sentencia Nº 20 de fojas 379 a 382 y vuelta de 1 de abril de 2008, sin costas por ser apelación doble, debiendo cancelarse en ejecución de Sentencia, lo correspondiente a los dos últimos años de vacación, prima y el pago del bono de antigüedad según lo ganado en los tres últimos meses de trabajo de la demandante. Sin costas.
Que, el referido fallo motivó a la parte actora, la interposición del recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 420 a 427), en el que señala los siguientes fundamentos:
La recurrente inicia su memorial de recurso haciendo una extensa y reiterativa exposición relativa a los antecedentes previos a la presentación de su demanda y de la tramitación propiamente del proceso con el cual pretende la cancelación de sus beneficios sociales, así como de dos supuestos proyectos de fallo elaborados por el Vocal relator del Auto de Vista, que según su entender parcializó la decisión de la indicada resolución
Sucre, 02 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.662/2009
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 420 a 427 interpuesto por Fátima Souza de Méndez, del Auto de Vista Nº 596 de 10 de junio de 2009 (fojas 408 a 409 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Empresa de Publicidad MAHS S.R.L., la respuesta de fojas 432 a 436 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dictó Sentencia el 1 de abril de 2008, (fojas 379 a 382), declarando PROBADO el derecho demandado, con costas e IMPROBADA la excepción perentoria contra el derecho a vacación y prima, en cuyo mérito ordena que la Empresa de Publicidad MAHS S.R.L. de propiedad de Mario Hernández Sir, pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales y comisión demandados por Fátima Souza de Méndez de acuerdo a la liquidación siguiente: Tiempo de servicios: 3 años, 1 mes y 25 días Promedio indemnizable: 10.624,00 Desahucio, 10.624 X 3: Bs. 31.872,00 Indemnización, 3 años, 1 mes, 25 días: Bs. 39.495,01 Vacación, 1 año, 1 mes, 25 días: Bs. 6.123,06 Prima, 1/2/03 y 7 meses, 15 días/05: Bs. 11.066,60 Bono Antigüedad 78,75 x 24 meses: Bs. 182.000,00 Total beneficios sociales y comisiones: Bs. 272.446,00 Menos anticipos cobrados s/g datos expediente: Bs. 84.411,32 Líquido beneficios sociales y comisiones: Bs. 188.034,68 En grado de apelación, deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 596 de 10 de junio de 2009, (fojas 408 a 409 y vuelta) que REVOCA parcialmente la Sentencia Nº 20 de fojas 379 a 382 y vuelta de 1 de abril de 2008, sin costas por ser apelación doble, debiendo cancelarse en ejecución de Sentencia, lo correspondiente a los dos últimos años de vacación, prima y el pago del bono de antigüedad según lo ganado en los tres últimos meses de trabajo de la demandante. Sin costas.
Que, el referido fallo motivó a la parte actora, la interposición del recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 420 a 427), en el que señala los siguientes fundamentos:
La recurrente inicia su memorial de recurso haciendo una extensa y reiterativa exposición relativa a los antecedentes previos a la presentación de su demanda y de la tramitación propiamente del proceso con el cual pretende la cancelación de sus beneficios sociales, así como de dos supuestos proyectos de fallo elaborados por el Vocal relator del Auto de Vista, que según su entender parcializó la decisión de la indicada resolución
- Que, el referido fallo motivó a la parte actora, la interposición del recurso de casación
- Observa los siguientes aspectos relativos a la forma parcializada de cómo han sido valoradas las
- - Que no corresponde el pago de comisiones por encontrarse demostrado mediante “las planillas” firmadas
- - Que el Auto de Vista utilizando el mismo tenor que la apelación de la
- - Que en el Auto de Vista solo se consideró las declaraciones de los testigos
- - Que una de las mayores incongruencias del Auto de Vista reside en indicar que
- - Expresa que como mayor aberración de apreciación jurídica se tiene la afirmación que hace
- - Que el detalle de liquidación de comisiones que le hacía suscribir la parte patronal
- Manifiesta que el Tribunal de Alzada dejó a la ambigüedad el sueldo promedio, sin reparar
- Por lo señalado, solicita a este Tribunal Supremo se considere las siguientes acusaciones
- - Violación de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo porque la
- - Violación de los artículos 159 y 162 del Código Procesal del Trabajo y 1286
- - Violación de los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de
- - Violación del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de
- - Violación de los parágrafos II y III del artículo 48 de la Nueva Constitución
- - Violación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil al no haber actuado el
- - Violación al principio “indubio pro operario”, en virtud del compromiso asumido por el Vocal
- - Violación al principio de “primacía de la realidad”, al asumir la licitud de la
- Concluye su recurso solicitando que este Tribunal Supremo CASE el Auto recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, analizado el recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Realizada la lectura y análisis del Auto de Vista Nº 596 de 10 de junio
- Asimismo, se identifica que el Auto de Vista Nº 596 no cuenta con la motivación
- De tal manera que se evidencia vulneraciones a garantías constitucionales por parte del Tribunal de
- A ello, debe añadirse que la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, en
- A mayor abundamiento, cabe señalar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos supone
- En ese contexto el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil señala que "
- El hecho de no emitir criterio respecto de las cosas litigadas de la manera en
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
