Auto Supremo AS/0146/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2014

Fecha: 02-Jun-2014

El hecho de no emitir criterio respecto de las cosas litigadas de la manera en


El hecho de no emitir criterio respecto de las cosas litigadas de la manera en que fueron demandadas configura "nulidad por incongruencia" ya que uno de los pilares del debido proceso es la necesidad de respuesta de las autoridades a los reclamos de las partes y la fundamentación de estas respuestas, pues no solo no respondió concretamente al pedido fundado -en base a los datos del proceso-, sino que simplemente no lo tuvo en consideración. Esta incoherencia viola el principio de congruencia necesario y obligatorio que se encuentra comprendido dentro de la garantía del debido proceso y derecho de defensa en juicio, principios primordiales que rigen el proceso, es decir, que la Resolución del Tribunal de Alzada debe ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso y que, salvo expresa autorización de la ley, no puede contener más de lo pedido (ultra petita), ni debe dejar sin analizar y sin resolver ninguna pretensión sostenida por las partes (citra petita)