Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de sus Recursos de Casación cumplieron con los
Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de sus Recursos de Casación cumplieron con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación de precedentes contradictorios, constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión, con la finalidad de determinar lo que fuese en derecho, cuando sea analizado el fondo de los mismo, por tal circunstancia corresponde la admisión de conformidad a lo establecido en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Franz Chuquimia Bustillos de fs
- Del Recurso de Casación de Gustavo Rene Escalante Choque
- Del Recurso de Casación de Franz Chuquimia Bustillos
- Al igual que el recurrente Franz Chuquimia Bustillos denuncia la vulneración del art
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Al haberse observado el cumplimiento de requisitos formales por parte de los recurrentes corresponde pronunciarse
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de sus Recursos de Casación cumplieron con los
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante R.
