Que, ante esta Sentencia Franz Chuquimia Bustillos de fs
Que, ante esta Sentencia Franz Chuquimia Bustillos de fs. 1015 a 1022 vta., Cristian Marcelo Juchani Canaviri de fs. 1025 a 1027 vta., Luis Mamani Quisbert en representación del Ministerio Público de fs. 1028 a 1032, Gustavo Rene Escalante Choque de fs. 1036 a 1040 y Kevin Elías Aruquipa Ticona de fs. 1042 a 1049, a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 20 de julio de 2010 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista cursante de fs. 1114 a 1118 vta., declarando Improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos, en consecuencia confirmó la sentencia apelada
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Franz Chuquimia Bustillos de fs
- Del Recurso de Casación de Gustavo Rene Escalante Choque
- Del Recurso de Casación de Franz Chuquimia Bustillos
- Al igual que el recurrente Franz Chuquimia Bustillos denuncia la vulneración del art
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Al haberse observado el cumplimiento de requisitos formales por parte de los recurrentes corresponde pronunciarse
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de sus Recursos de Casación cumplieron con los
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante R.
