Del Recurso de Casación de Franz Chuquimia Bustillos
Del Recurso de Casación de Franz Chuquimia Bustillos:
Denuncia la vulneración del art. 252 num. 2), 3) y 7) del Código Penal, refiriendo que tanto el Tribunal de Sentencia como el de Alzada sin realizar una correcta valoración de los hechos y circunstancias que generaron el fallecimiento de su hijo de manera errada se adecuo estos al delito de Homicidio, sin considerar la gravedad del hecho, la naturaleza de este, los medios empleados, la extensión del daño causado y todo con el fin de robar algunas pertenecías de escaso valor económico. Asimismo, no se habría tomado en cuenta el principio de congruencia como lo establece el Auto Supremo N° 417/2003
Denuncia la vulneración del art. 252 num. 2), 3) y 7) del Código Penal, refiriendo que tanto el Tribunal de Sentencia como el de Alzada sin realizar una correcta valoración de los hechos y circunstancias que generaron el fallecimiento de su hijo de manera errada se adecuo estos al delito de Homicidio, sin considerar la gravedad del hecho, la naturaleza de este, los medios empleados, la extensión del daño causado y todo con el fin de robar algunas pertenecías de escaso valor económico. Asimismo, no se habría tomado en cuenta el principio de congruencia como lo establece el Auto Supremo N° 417/2003
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Franz Chuquimia Bustillos de fs
- Del Recurso de Casación de Gustavo Rene Escalante Choque
- Del Recurso de Casación de Franz Chuquimia Bustillos
- Al igual que el recurrente Franz Chuquimia Bustillos denuncia la vulneración del art
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Al haberse observado el cumplimiento de requisitos formales por parte de los recurrentes corresponde pronunciarse
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de sus Recursos de Casación cumplieron con los
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante R.
