POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: ADMISIBLES los Recursos de Casación planteados por Gustavo Rene Escalante Choque de fs. 1127 a 1129 vta., Franz Chuquimia Bustillos de fs. 1143 a 1146 y Luis Quisbert en representación del Ministerio Público de fs. 1156 a 1158 vta., todos impugnando el Auto de Vista N° 48 de 20 de julio de 2010 cursante de fs. 1114 a 1118 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Franz Chuquimia Bustillos contra Alejandro Jesús Morales, Gustavo Rene Escalante Choque, Cristian Marcelo Juchani Canaviri y Kevin Elías Aruquipa Ticona, por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal y condenados por el delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: ADMISIBLES los Recursos de Casación planteados por Gustavo Rene Escalante Choque de fs. 1127 a 1129 vta., Franz Chuquimia Bustillos de fs. 1143 a 1146 y Luis Quisbert en representación del Ministerio Público de fs. 1156 a 1158 vta., todos impugnando el Auto de Vista N° 48 de 20 de julio de 2010 cursante de fs. 1114 a 1118 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Franz Chuquimia Bustillos contra Alejandro Jesús Morales, Gustavo Rene Escalante Choque, Cristian Marcelo Juchani Canaviri y Kevin Elías Aruquipa Ticona, por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal y condenados por el delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Franz Chuquimia Bustillos de fs
- Del Recurso de Casación de Gustavo Rene Escalante Choque
- Del Recurso de Casación de Franz Chuquimia Bustillos
- Al igual que el recurrente Franz Chuquimia Bustillos denuncia la vulneración del art
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Al haberse observado el cumplimiento de requisitos formales por parte de los recurrentes corresponde pronunciarse
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de sus Recursos de Casación cumplieron con los
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante R.
