Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
Delito : Homicidio
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Gustavo Rene Escalante Choque de fs. 1127 a 1129 vta., Franz Chuquimia Bustillos de fs. 1143 a 1146 y Luis Quisbert en representación del Ministerio Público de fs. 1156 a 1158 vta., todos impugnando el Auto de Vista N° 48 de 20 de julio de 2010 cursante de fs. 1114 a 1118 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Franz Chuquimia Bustillos contra Alejandro Jesús Morales, Gustavo Rene Escalante Choque, Cristian Marcelo Juchani Canaviri y Kevin Elías Aruquipa Ticona, por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal cursante de fs. 11 a 21 y Particular de fs. 27 a 31, el Tribunal de Sentencia Tercero del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 01/2010 de 04 de febrero, cursante de fs. 1000 a 1006, por votación unánime de sus miembros aplicando el principio “Iura Novit Curia” falló declarando a los acusados Gustavo Rene Escalante Choque, Cristian Marcelo Juchani Canaviri, Kevin Elías Aruquipa Ticona y Alejandro Jesús Morales, absueltos de la comisión del delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal, por no estar adecuada la tipificación provisional del delito acusado con los hechos comprobados en juicio, por lo que, en virtud a esa comprobación se declaró a Gustavo Rene Escalante Choque, Cristian Marcelo Juchani Canaviri y Kevin Elías Aruquipa Ticona, autores del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal. En relación a Alejandro Jesús Morales se lo declaro autor del delito de complicidad en Homicidio previsto y sancionado en el art. 23 con relación al art. 251 del Código Penal, condenando a los tres primeros imputados a cumplir la pena privativa de libertad de 20 años de presidio en el penal de “San Pedro”; en cuanto a Alejandro Jesús Morales se le condenó a la pena privativa de libertad de 5 años a cumplir en el penal de “ San Pedro” de la ciudad de La Paz, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Gustavo Rene Escalante Choque de fs. 1127 a 1129 vta., Franz Chuquimia Bustillos de fs. 1143 a 1146 y Luis Quisbert en representación del Ministerio Público de fs. 1156 a 1158 vta., todos impugnando el Auto de Vista N° 48 de 20 de julio de 2010 cursante de fs. 1114 a 1118 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Franz Chuquimia Bustillos contra Alejandro Jesús Morales, Gustavo Rene Escalante Choque, Cristian Marcelo Juchani Canaviri y Kevin Elías Aruquipa Ticona, por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal cursante de fs. 11 a 21 y Particular de fs. 27 a 31, el Tribunal de Sentencia Tercero del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 01/2010 de 04 de febrero, cursante de fs. 1000 a 1006, por votación unánime de sus miembros aplicando el principio “Iura Novit Curia” falló declarando a los acusados Gustavo Rene Escalante Choque, Cristian Marcelo Juchani Canaviri, Kevin Elías Aruquipa Ticona y Alejandro Jesús Morales, absueltos de la comisión del delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal, por no estar adecuada la tipificación provisional del delito acusado con los hechos comprobados en juicio, por lo que, en virtud a esa comprobación se declaró a Gustavo Rene Escalante Choque, Cristian Marcelo Juchani Canaviri y Kevin Elías Aruquipa Ticona, autores del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal. En relación a Alejandro Jesús Morales se lo declaro autor del delito de complicidad en Homicidio previsto y sancionado en el art. 23 con relación al art. 251 del Código Penal, condenando a los tres primeros imputados a cumplir la pena privativa de libertad de 20 años de presidio en el penal de “San Pedro”; en cuanto a Alejandro Jesús Morales se le condenó a la pena privativa de libertad de 5 años a cumplir en el penal de “ San Pedro” de la ciudad de La Paz, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Franz Chuquimia Bustillos de fs
- Del Recurso de Casación de Gustavo Rene Escalante Choque
- Del Recurso de Casación de Franz Chuquimia Bustillos
- Al igual que el recurrente Franz Chuquimia Bustillos denuncia la vulneración del art
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Al haberse observado el cumplimiento de requisitos formales por parte de los recurrentes corresponde pronunciarse
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de sus Recursos de Casación cumplieron con los
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante R.
