Auto Supremo AS/0169/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2014

Fecha: 25-Jun-2014

b) Refiere que, en 10 de mayo de 2010 opuso excepción previa de imprecisión y

b) Refiere que, en 10 de mayo de 2010 opuso excepción previa de imprecisión y contradicción, observando los fundamentos del derecho en la demanda señalando que los mismos no guardan coherencia con la liquidación presentada en la misma y menos se relacionan a lo demandado, como ser el caso que, el art. 57 de la LGT en su cap. IV regula lo referente a las primas, art. 3 de la Ley de 11 de junio de 1947 donde refiere que el pago de la prima es distinto del aguinaldo y debe sujetarse a lo establecido por los arts. 48, 49 y 59 del DS No de 23 de agosto de 1943, por lo que correspondía que la demanda sea corregida, no obstante la excepción opuesta fue rechazada sin ningún fundamento legal