b) Refiere que, en 10 de mayo de 2010 opuso excepción previa de imprecisión y
b) Refiere que, en 10 de mayo de 2010 opuso excepción previa de imprecisión y contradicción, observando los fundamentos del derecho en la demanda señalando que los mismos no guardan coherencia con la liquidación presentada en la misma y menos se relacionan a lo demandado, como ser el caso que, el art. 57 de la LGT en su cap. IV regula lo referente a las primas, art. 3 de la Ley de 11 de junio de 1947 donde refiere que el pago de la prima es distinto del aguinaldo y debe sujetarse a lo establecido por los arts. 48, 49 y 59 del DS No de 23 de agosto de 1943, por lo que correspondía que la demanda sea corregida, no obstante la excepción opuesta fue rechazada sin ningún fundamento legal
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Refiere que, en 10 de mayo de 2010 opuso excepción previa de imprecisión y
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case Auto de Vista Nº 164/2013 de
- CONSIDERANDO II
- En este acápite el recurrente manifiesta que el demandante no es merecedor de los beneficios
- Según el recurrente, al actor no le correspondería el desahucio y la indemnización por haber
- Sin embargo, obviando la desinteligencia referida y atendiendo el sentido amplio del derecho a la
- En este punto refiere que el rechazo a la excepción previa planteada fue rechazada
- Sobre este punto, se advierte que este tema ya fue dilucidado mediante Resolución de 18
- Bajo estos parámetros se concluye que, no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
