Según el recurrente, al actor no le correspondería el desahucio y la indemnización por haber
Según el recurrente, al actor no le correspondería el desahucio y la indemnización por haber incurrido en las causales d) y f) de los arts. 16 del LGT y 9 de su DR-LGT, a tal efecto, corresponde precisar previamente que la causal de "abandono de trabajo" invocada por la recurrente se encuentra derogada por el art. 2 de la Ley de 23 de noviembre de 1944, debiendo añadirse para su conocimiento, que esta situación incluso fue aclarada con el art. 3 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 447 de 8 de julio de 2009, que sobre el particular prevé: "...el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, en cuanto a la sanción que establece con relación a que no habrá lugar al pago del desahucio y de la indemnización, se aplicará a todas las causales señaladas por dichos artículos, excepto a la renuncia voluntaria y la inasistencia injustificada del trabajador por más de seis días hábiles a su fuente laboral, por estar estas causales derogadas expresamente por la Ley de 23 de noviembre de 1944...". En tal sentido, la parte demandada al mencionar en su defensa normas derogadas, demuestra un descuido y una falta de acuciosidad sobre la vigencia de normas, lo que implica la impertinencia de analizar esta acusación sustentada en causales inexistentes
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Refiere que, en 10 de mayo de 2010 opuso excepción previa de imprecisión y
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case Auto de Vista Nº 164/2013 de
- CONSIDERANDO II
- En este acápite el recurrente manifiesta que el demandante no es merecedor de los beneficios
- Según el recurrente, al actor no le correspondería el desahucio y la indemnización por haber
- Sin embargo, obviando la desinteligencia referida y atendiendo el sentido amplio del derecho a la
- En este punto refiere que el rechazo a la excepción previa planteada fue rechazada
- Sobre este punto, se advierte que este tema ya fue dilucidado mediante Resolución de 18
- Bajo estos parámetros se concluye que, no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
