Auto Supremo AS/0169/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2014

Fecha: 25-Jun-2014

Según el recurrente, al actor no le correspondería el desahucio y la indemnización por haber

Según el recurrente, al actor no le correspondería el desahucio y la indemnización por haber incurrido en las causales d) y f) de los arts. 16 del LGT y 9 de su DR-LGT, a tal efecto, corresponde precisar previamente que la causal de "abandono de trabajo" invocada por la recurrente se encuentra derogada por el art. 2 de la Ley de 23 de noviembre de 1944, debiendo añadirse para su conocimiento, que esta situación incluso fue aclarada con el art. 3 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 447 de 8 de julio de 2009, que sobre el particular prevé: "...el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, en cuanto a la sanción que establece con relación a que no habrá lugar al pago del desahucio y de la indemnización, se aplicará a todas las causales señaladas por dichos artículos, excepto a la renuncia voluntaria y la inasistencia injustificada del trabajador por más de seis días hábiles a su fuente laboral, por estar estas causales derogadas expresamente por la Ley de 23 de noviembre de 1944...". En tal sentido, la parte demandada al mencionar en su defensa normas derogadas, demuestra un descuido y una falta de acuciosidad sobre la vigencia de normas, lo que implica la impertinencia de analizar esta acusación sustentada en causales inexistentes