De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
a) Manifiesta que, el Auto de Vista recurrido, transgredió lo establecido por el art. 16.d).f) de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 9.d).f) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), por no haber valorado ni compulsado adecuadamente el desarrollo de los actos procesales, toda vez que se ha demostrado que el demandante ha incurrido en las causales descritas precedentemente, aspecto que es demostrado mediante las declaraciones de fs. 56 y 57 vta. que desvirtúan la demanda de fondo, estas pruebas fueron pasadas por alto y se las dejó sin valor, las que demuestran que el demandante no es merecedor a la indemnización ni al desahucio
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
a) Manifiesta que, el Auto de Vista recurrido, transgredió lo establecido por el art. 16.d).f) de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 9.d).f) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), por no haber valorado ni compulsado adecuadamente el desarrollo de los actos procesales, toda vez que se ha demostrado que el demandante ha incurrido en las causales descritas precedentemente, aspecto que es demostrado mediante las declaraciones de fs. 56 y 57 vta. que desvirtúan la demanda de fondo, estas pruebas fueron pasadas por alto y se las dejó sin valor, las que demuestran que el demandante no es merecedor a la indemnización ni al desahucio
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Refiere que, en 10 de mayo de 2010 opuso excepción previa de imprecisión y
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case Auto de Vista Nº 164/2013 de
- CONSIDERANDO II
- En este acápite el recurrente manifiesta que el demandante no es merecedor de los beneficios
- Según el recurrente, al actor no le correspondería el desahucio y la indemnización por haber
- Sin embargo, obviando la desinteligencia referida y atendiendo el sentido amplio del derecho a la
- En este punto refiere que el rechazo a la excepción previa planteada fue rechazada
- Sobre este punto, se advierte que este tema ya fue dilucidado mediante Resolución de 18
- Bajo estos parámetros se concluye que, no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
