Auto Supremo AS/0169/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2014

Fecha: 25-Jun-2014

Sin embargo, obviando la desinteligencia referida y atendiendo el sentido amplio del derecho a la

Sin embargo, obviando la desinteligencia referida y atendiendo el sentido amplio del derecho a la defensa, sobre el abandono de trabajo aducido, se advierte que los de instancia, revisaron adecuadamente los antecedentes del proceso y establecieron con acierto que el actor no abandonó su fuente de trabajo, valorando en forma correcta y en su conjunto las pruebas aportadas conforme a lo regulado en los arts. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), entre ellas, las testificales de fs. 56 a 57 vta., cabe señalar que dicha prueba no demostró el abandono de funciones por parte del actor, además que el empleador no dio aviso a la Inspección del trabajo sobre la supuesta ausencia del trabajador, en consecuencia no cumplió con la obligación que le imponen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, por lo cual, al no existir pruebas que con verosimilitud demuestren que el actor incurrió en lo dispuesto por el art. 7 del Decreto Supremo (DS) Nº 1592 de 19 de abril de 1949, que prevé la interrupción de la continuidad de los servicios en caso de inasistencia o abandono injustificado cuando excedan de seis días, el tribunal ad quem confirmó adecuadamente la Sentencia de primera instancia que estableció el retiro intempestivo del actor con el consiguiente reconocimiento de sus beneficios sociales de indemnización, desahucio y sueldos devengados, debiendo aclararse que es mérito a dicho retiro