Sin embargo, obviando la desinteligencia referida y atendiendo el sentido amplio del derecho a la
Sin embargo, obviando la desinteligencia referida y atendiendo el sentido amplio del derecho a la defensa, sobre el abandono de trabajo aducido, se advierte que los de instancia, revisaron adecuadamente los antecedentes del proceso y establecieron con acierto que el actor no abandonó su fuente de trabajo, valorando en forma correcta y en su conjunto las pruebas aportadas conforme a lo regulado en los arts. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), entre ellas, las testificales de fs. 56 a 57 vta., cabe señalar que dicha prueba no demostró el abandono de funciones por parte del actor, además que el empleador no dio aviso a la Inspección del trabajo sobre la supuesta ausencia del trabajador, en consecuencia no cumplió con la obligación que le imponen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, por lo cual, al no existir pruebas que con verosimilitud demuestren que el actor incurrió en lo dispuesto por el art. 7 del Decreto Supremo (DS) Nº 1592 de 19 de abril de 1949, que prevé la interrupción de la continuidad de los servicios en caso de inasistencia o abandono injustificado cuando excedan de seis días, el tribunal ad quem confirmó adecuadamente la Sentencia de primera instancia que estableció el retiro intempestivo del actor con el consiguiente reconocimiento de sus beneficios sociales de indemnización, desahucio y sueldos devengados, debiendo aclararse que es mérito a dicho retiro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Refiere que, en 10 de mayo de 2010 opuso excepción previa de imprecisión y
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case Auto de Vista Nº 164/2013 de
- CONSIDERANDO II
- En este acápite el recurrente manifiesta que el demandante no es merecedor de los beneficios
- Según el recurrente, al actor no le correspondería el desahucio y la indemnización por haber
- Sin embargo, obviando la desinteligencia referida y atendiendo el sentido amplio del derecho a la
- En este punto refiere que el rechazo a la excepción previa planteada fue rechazada
- Sobre este punto, se advierte que este tema ya fue dilucidado mediante Resolución de 18
- Bajo estos parámetros se concluye que, no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
