POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 002/2013-PDCIA-T.S.J./M.S.L. de 19 de julio de 2013, declara INFUNDADO el recurso deducido a fojas 230 a 231 y vuelta. Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
- Que, el referido fallo motivó a Freddy Justo Flores Jemio, en representación de Gabriel Pari
- Refiere también que durante la etapa probatoria, la UPEA ha ofrecido pruebas (34 a 36),
- 3) Errónea e indebida apreciación y aplicación del artículo 13 de la Ley General del
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación interpuesto, para su resolución es
- 2) Con relación al régimen jurídico gestiones 2001 – 2002 de la Universidad Pública de
- 3) Por otra parte, ante el reclamo de vulneración del artículo 13 de la Ley
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
