Refiere también que durante la etapa probatoria, la UPEA ha ofrecido pruebas (34 a 36),
Refiere también que durante la etapa probatoria, la UPEA ha ofrecido pruebas (34 a 36), jurisprudencia de fojas 37 a 39 consistente en sentencias y autos de vista que reconocen que la UPEA a momento de su creación se encontraba sujeta al Ministerio de Educación y posteriormente bajo el estatuto del funcionario público, aspecto sobre el cual el Auto de Vista recurrido, no se pronuncia, no considera que el actor señala haber prestado servicios desde abril de 2001 a noviembre de 2002 periodo en el que la universidad no era autónoma, posteriormente mediante Ley Nº 2556 de 12 de noviembre de 2003, se reconoce su autonomía, incorporándose recién a la Ley General del Trabajo, argumentos jurídicos demostrados por la Ley Nº 2115 de 5 de septiembre de 2000, Ley Nº 2027 y Ley Nº 2556
- Que, el referido fallo motivó a Freddy Justo Flores Jemio, en representación de Gabriel Pari
- Refiere también que durante la etapa probatoria, la UPEA ha ofrecido pruebas (34 a 36),
- 3) Errónea e indebida apreciación y aplicación del artículo 13 de la Ley General del
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación interpuesto, para su resolución es
- 2) Con relación al régimen jurídico gestiones 2001 – 2002 de la Universidad Pública de
- 3) Por otra parte, ante el reclamo de vulneración del artículo 13 de la Ley
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
