Auto Supremo AS/0198/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2014

Fecha: 06-Jun-2014

Además, contraviene el criterio previsto por el artículo 258 numeral 3) del Código de Procedimiento

Además, contraviene el criterio previsto por el artículo 258 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, que dispone: "En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieran reclamado en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesaren al orden público para los efectos del artículo 252", acusando actuados no reclamados en tiempo oportuno, resultando los mismos fuera de lugar y tiempo