En el sub lite, sin ingresar al fondo del asunto es preciso señalar, que las
En el contexto anterior, los recursos de casación en el fondo y en la forma, son dos realidades procesales de distinta naturaleza, que no pueden confundirse entre sí porque persiguen efectos jurídicos diferentes; por lo que deben ser adecuadamente discriminados y concluir, cada cual, con un petitorio claro, concreto, preciso e individual.
En el sub lite, sin ingresar al fondo del asunto es preciso señalar, que las denuncias formuladas por la actora en su acción extraordinaria, no se acomodan a las exigencias establecidas por los preceptos supra señalados, pues de un modo general procede a efectuar una simple transcripción parcial de artículos, antecedentes del proceso y sentencias constitucionales, sin denunciar en realidad algún vicio procesal que merezca considerar una nulidad de obrados, olvidando por consiguiente que el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, estando obligado el actor a señalar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error en los que han incurrido los juzgadores de instancia y no realizar una transcripción de jurisprudencia y relatos de hechos innecesarios como ocurrió en el presente caso
En el sub lite, sin ingresar al fondo del asunto es preciso señalar, que las denuncias formuladas por la actora en su acción extraordinaria, no se acomodan a las exigencias establecidas por los preceptos supra señalados, pues de un modo general procede a efectuar una simple transcripción parcial de artículos, antecedentes del proceso y sentencias constitucionales, sin denunciar en realidad algún vicio procesal que merezca considerar una nulidad de obrados, olvidando por consiguiente que el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, estando obligado el actor a señalar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error en los que han incurrido los juzgadores de instancia y no realizar una transcripción de jurisprudencia y relatos de hechos innecesarios como ocurrió en el presente caso
- Sucre: 6 de junio de 2014
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Señala que el Auto de Vista es tan simple que no fundamenta su resolución, incumpliendo
- Se violaron normas de interés y orden público, como el numeral 1) del artículo 204
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En el sub lite, sin ingresar al fondo del asunto es preciso señalar, que las
- Que, la recurrente pese a anunciar interponer recurso de casación en la forma, indica la
- Además, contraviene el criterio previsto por el artículo 258 numeral 3) del Código de Procedimiento
- Siendo imprecisa una vez más hasta con su petitorio, desconociendo la naturaleza del recurso de
- Aquellas incongruencias e imprecisiones, son patentes en el recurso de casación que nos ocupa y
- En consecuencia, por las deficiencias anotadas, el presente recurso cae dentro de la previsión
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 198/2014
