Auto Supremo AS/0198/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2014

Fecha: 06-Jun-2014

En el sub lite, sin ingresar al fondo del asunto es preciso señalar, que las

En el contexto anterior, los recursos de casación en el fondo y en la forma, son dos realidades procesales de distinta naturaleza, que no pueden confundirse entre sí porque persiguen efectos jurídicos diferentes; por lo que deben ser adecuadamente discriminados y concluir, cada cual, con un petitorio claro, concreto, preciso e individual.
En el sub lite, sin ingresar al fondo del asunto es preciso señalar, que las denuncias formuladas por la actora en su acción extraordinaria, no se acomodan a las exigencias establecidas por los preceptos supra señalados, pues de un modo general procede a efectuar una simple transcripción parcial de artículos, antecedentes del proceso y sentencias constitucionales, sin denunciar en realidad algún vicio procesal que merezca considerar una nulidad de obrados, olvidando por consiguiente que el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, estando obligado el actor a señalar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error en los que han incurrido los juzgadores de instancia y no realizar una transcripción de jurisprudencia y relatos de hechos innecesarios como ocurrió en el presente caso