FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso
Por ultimo señala que la Sentencia y Auto de Vista son incongruentes, ya que no existe congruencia entre el Auto de vista y la expresión de agravios formulados en la apelación, correspondiendo aplicar los artículos 252, 254-4) y 7) referente al 275 del Código de Procedimiento Civil, que siendo las normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, pide al Tribunal Supremo casar el auto de vista, anulando obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO III.-
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 de dicho cuerpo legal, citando en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error
CONSIDERANDO III.-
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 de dicho cuerpo legal, citando en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error
- Sucre: 6 de junio de 2014
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Señala que el Auto de Vista es tan simple que no fundamenta su resolución, incumpliendo
- Se violaron normas de interés y orden público, como el numeral 1) del artículo 204
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En el sub lite, sin ingresar al fondo del asunto es preciso señalar, que las
- Que, la recurrente pese a anunciar interponer recurso de casación en la forma, indica la
- Además, contraviene el criterio previsto por el artículo 258 numeral 3) del Código de Procedimiento
- Siendo imprecisa una vez más hasta con su petitorio, desconociendo la naturaleza del recurso de
- Aquellas incongruencias e imprecisiones, son patentes en el recurso de casación que nos ocupa y
- En consecuencia, por las deficiencias anotadas, el presente recurso cae dentro de la previsión
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 198/2014
