En consecuencia, por las deficiencias anotadas, el presente recurso cae dentro de la previsión
En consecuencia, por las deficiencias anotadas, el presente recurso cae dentro de la previsión del artículo 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del indicado Procedimiento Civil
- Sucre: 6 de junio de 2014
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Señala que el Auto de Vista es tan simple que no fundamenta su resolución, incumpliendo
- Se violaron normas de interés y orden público, como el numeral 1) del artículo 204
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En el sub lite, sin ingresar al fondo del asunto es preciso señalar, que las
- Que, la recurrente pese a anunciar interponer recurso de casación en la forma, indica la
- Además, contraviene el criterio previsto por el artículo 258 numeral 3) del Código de Procedimiento
- Siendo imprecisa una vez más hasta con su petitorio, desconociendo la naturaleza del recurso de
- Aquellas incongruencias e imprecisiones, son patentes en el recurso de casación que nos ocupa y
- En consecuencia, por las deficiencias anotadas, el presente recurso cae dentro de la previsión
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 198/2014
