CONSIDERANDO I
Expediente: SC-13-09-S
Proceso: Nulidad Absoluta de Contratos
Partes: Jia Xia Chen Lor c/ Banco Union y otros
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 1778 a 1782 vuelta, interpuesto por Jia Xia Chen Lor, contra el Auto de Vista de fecha de 2 de agosto de 2008, cursante a fojas 1675 vuelta, pronunciado por la Sala de Conjueces de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre NULIDAD OBSOLUTA DE CONTRATOS, seguido por la recurrente contra el Banco Unión y otros, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 1801 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 1802; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 12° en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, emitió Sentencia declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal saliente a fojas 948 a 955 interpuesta por Jia Xia Chen Lor, e improbada en todas sus partes la demanda reconvencional planteada por Rómulo Alberto Lozada Cuellar, e improbada las excepciones de falta de acción y derecho planteada por Clara Ivonne Phillips Urquidi; probada la demanda reconvencional planteada por el Banco Unión S.A., en lo que se refiere a la eficacia jurídica de los contratos base del proceso, y probadas sus excepciones sobre impersonería en el demandado, sin costas.
Que, en grado de apelación incoada por la demandante, la Sala de Conjueces de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, confirma la Sentencia de fecha 18 de agosto de 2007, con costas
Proceso: Nulidad Absoluta de Contratos
Partes: Jia Xia Chen Lor c/ Banco Union y otros
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 1778 a 1782 vuelta, interpuesto por Jia Xia Chen Lor, contra el Auto de Vista de fecha de 2 de agosto de 2008, cursante a fojas 1675 vuelta, pronunciado por la Sala de Conjueces de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre NULIDAD OBSOLUTA DE CONTRATOS, seguido por la recurrente contra el Banco Unión y otros, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 1801 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 1802; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 12° en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, emitió Sentencia declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal saliente a fojas 948 a 955 interpuesta por Jia Xia Chen Lor, e improbada en todas sus partes la demanda reconvencional planteada por Rómulo Alberto Lozada Cuellar, e improbada las excepciones de falta de acción y derecho planteada por Clara Ivonne Phillips Urquidi; probada la demanda reconvencional planteada por el Banco Unión S.A., en lo que se refiere a la eficacia jurídica de los contratos base del proceso, y probadas sus excepciones sobre impersonería en el demandado, sin costas.
Que, en grado de apelación incoada por la demandante, la Sala de Conjueces de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, confirma la Sentencia de fecha 18 de agosto de 2007, con costas
- Sucre: 6 de junio de 2014
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Señala que el Auto de Vista es tan simple que no fundamenta su resolución, incumpliendo
- Se violaron normas de interés y orden público, como el numeral 1) del artículo 204
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En el sub lite, sin ingresar al fondo del asunto es preciso señalar, que las
- Que, la recurrente pese a anunciar interponer recurso de casación en la forma, indica la
- Además, contraviene el criterio previsto por el artículo 258 numeral 3) del Código de Procedimiento
- Siendo imprecisa una vez más hasta con su petitorio, desconociendo la naturaleza del recurso de
- Aquellas incongruencias e imprecisiones, son patentes en el recurso de casación que nos ocupa y
- En consecuencia, por las deficiencias anotadas, el presente recurso cae dentro de la previsión
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 198/2014
