POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición transitoria octava de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, así como el parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma interpuesto por Jia Xia Chen Lor, contenidos en el memorial de fojas 1778 a 1782 vuelta, con costas
- Sucre: 6 de junio de 2014
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Señala que el Auto de Vista es tan simple que no fundamenta su resolución, incumpliendo
- Se violaron normas de interés y orden público, como el numeral 1) del artículo 204
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En el sub lite, sin ingresar al fondo del asunto es preciso señalar, que las
- Que, la recurrente pese a anunciar interponer recurso de casación en la forma, indica la
- Además, contraviene el criterio previsto por el artículo 258 numeral 3) del Código de Procedimiento
- Siendo imprecisa una vez más hasta con su petitorio, desconociendo la naturaleza del recurso de
- Aquellas incongruencias e imprecisiones, son patentes en el recurso de casación que nos ocupa y
- En consecuencia, por las deficiencias anotadas, el presente recurso cae dentro de la previsión
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 198/2014
