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III. CONSIDERANDO:
3.1. La recurrente interpone su recurso de casación en el fondo, amparada en los artículos 250, 240-4 y 253 incisos 1) y 3), todos del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes argumentos:
1. Denuncia que el Tribunal de apelación no dio una cabal interpretación ni aplicación a los alcances contenidos en el artículo 131 del Código de familia, que refiere de manera taxativa la existencia de prueba idónea
3.1. La recurrente interpone su recurso de casación en el fondo, amparada en los artículos 250, 240-4 y 253 incisos 1) y 3), todos del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes argumentos:
1. Denuncia que el Tribunal de apelación no dio una cabal interpretación ni aplicación a los alcances contenidos en el artículo 131 del Código de familia, que refiere de manera taxativa la existencia de prueba idónea
- Sucre: 12 de Junio de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Que, tramitada la causa, la Jueza de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de
- En grado de apelación deducida por la demandada Severina Mendoza Ayala, la Sala Civil Primera
- La resolución de segunda instancia, motivó que la demandada Severina Mendoza Ayala, mediante memorial de
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- Finaliza su recurso solicitando al Tribunal Supremo case el auto de vista conforme disponen los
- 3.2. Contestación al recurso de casación
- 3.3. Fundamentos de la resolución
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- En el caso en examen, respecto a las denuncias 1,2 y 3 no es cierto
- En suma las argumentaciones vertidas por la recurrente, no enervan los fundamentos del fallo recurrido
- En mérito de las consideraciones precedentes, y con relación a las denuncias respecto de las
- IV. POR TANTO
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 210/2014
