3.3. Fundamentos de la resolución
3.3. Fundamentos de la resolución:
En ese marco, corresponde ingresar al análisis de los fundamentos expresados en el recurso y de los antecedentes procesales, empero, previamente, consideramos pertinente referir -respecto a la prueba y su valoración- siguiendo la línea de lo expresado por la ex Corte Suprema de Justicia mediante A.S. Nro. 271 de 28 de mayo de 2007, que a la letra dice "... conviene también precisar que en su sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio con la finalidad de crear la convicción del juzgador, en el ejercicio de esta atribución, las pruebas producidas deben ser apreciadas por los jueces de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, esto es lo que en doctrina se denomina el sistema de apreciación legal de la prueba, puesto que el valor probatorio de un determinado elemento de juicio está consignado con anticipación en el texto de la ley; o, la apreciación de los medios probatorios debe efectuárselo de acuerdo a las reglas de la sana crítica, que constituye una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, entendiendo con Couture, que las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano en las que intervienen las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez, es decir, con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas. En consecuencia, el juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discrecional o arbitrariamente"
En ese marco, corresponde ingresar al análisis de los fundamentos expresados en el recurso y de los antecedentes procesales, empero, previamente, consideramos pertinente referir -respecto a la prueba y su valoración- siguiendo la línea de lo expresado por la ex Corte Suprema de Justicia mediante A.S. Nro. 271 de 28 de mayo de 2007, que a la letra dice "... conviene también precisar que en su sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio con la finalidad de crear la convicción del juzgador, en el ejercicio de esta atribución, las pruebas producidas deben ser apreciadas por los jueces de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, esto es lo que en doctrina se denomina el sistema de apreciación legal de la prueba, puesto que el valor probatorio de un determinado elemento de juicio está consignado con anticipación en el texto de la ley; o, la apreciación de los medios probatorios debe efectuárselo de acuerdo a las reglas de la sana crítica, que constituye una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, entendiendo con Couture, que las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano en las que intervienen las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez, es decir, con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas. En consecuencia, el juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discrecional o arbitrariamente"
- Sucre: 12 de Junio de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Que, tramitada la causa, la Jueza de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de
- En grado de apelación deducida por la demandada Severina Mendoza Ayala, la Sala Civil Primera
- La resolución de segunda instancia, motivó que la demandada Severina Mendoza Ayala, mediante memorial de
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- Finaliza su recurso solicitando al Tribunal Supremo case el auto de vista conforme disponen los
- 3.2. Contestación al recurso de casación
- 3.3. Fundamentos de la resolución
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- En el caso en examen, respecto a las denuncias 1,2 y 3 no es cierto
- En suma las argumentaciones vertidas por la recurrente, no enervan los fundamentos del fallo recurrido
- En mérito de las consideraciones precedentes, y con relación a las denuncias respecto de las
- IV. POR TANTO
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 210/2014
