Finaliza su recurso solicitando al Tribunal Supremo case el auto de vista conforme disponen los
3. Refiere además que el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, exige prueba a las partes una para probar y la otra para desacreditar, en el presente caso solo existe prueba de cargo que es la única que se debe de valorar, y en base a la cual se debe declarar probada o improbada la acción perseguida, por lo que se ha vulnerado el precitado artículo al interpretarlo erróneamente.
Finaliza su recurso solicitando al Tribunal Supremo case el auto de vista conforme disponen los artículos 271 inciso 4) y 275 ambos del Código de Procedimiento Civil
Finaliza su recurso solicitando al Tribunal Supremo case el auto de vista conforme disponen los artículos 271 inciso 4) y 275 ambos del Código de Procedimiento Civil
- Sucre: 12 de Junio de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Que, tramitada la causa, la Jueza de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de
- En grado de apelación deducida por la demandada Severina Mendoza Ayala, la Sala Civil Primera
- La resolución de segunda instancia, motivó que la demandada Severina Mendoza Ayala, mediante memorial de
- 3
- 2
- Finaliza su recurso solicitando al Tribunal Supremo case el auto de vista conforme disponen los
- 3.2. Contestación al recurso de casación
- 3.3. Fundamentos de la resolución
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- En el caso en examen, respecto a las denuncias 1,2 y 3 no es cierto
- En suma las argumentaciones vertidas por la recurrente, no enervan los fundamentos del fallo recurrido
- En mérito de las consideraciones precedentes, y con relación a las denuncias respecto de las
- IV. POR TANTO
- 4
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 210/2014
