3.2. Contestación al recurso de casación
3.2. Contestación al recurso de casación:
Fausto Mamani Mallcu, en la contestación al recurso de casación, manifiesta que el auto de vista está en pleno acuerdo y sujeción a las normas procesales en materia Civil, por cuanto la sentencia emanada por el Juez de Partido Cuarto de Familia es ecuánime, y en aras de una justicia equitativa solicita la no admisión de la misma por no ser procedente por que la sentencia no vulnera nada de lo descrito, en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil
Fausto Mamani Mallcu, en la contestación al recurso de casación, manifiesta que el auto de vista está en pleno acuerdo y sujeción a las normas procesales en materia Civil, por cuanto la sentencia emanada por el Juez de Partido Cuarto de Familia es ecuánime, y en aras de una justicia equitativa solicita la no admisión de la misma por no ser procedente por que la sentencia no vulnera nada de lo descrito, en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil
- Sucre: 12 de Junio de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Que, tramitada la causa, la Jueza de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de
- En grado de apelación deducida por la demandada Severina Mendoza Ayala, la Sala Civil Primera
- La resolución de segunda instancia, motivó que la demandada Severina Mendoza Ayala, mediante memorial de
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- Finaliza su recurso solicitando al Tribunal Supremo case el auto de vista conforme disponen los
- 3.2. Contestación al recurso de casación
- 3.3. Fundamentos de la resolución
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- En el caso en examen, respecto a las denuncias 1,2 y 3 no es cierto
- En suma las argumentaciones vertidas por la recurrente, no enervan los fundamentos del fallo recurrido
- En mérito de las consideraciones precedentes, y con relación a las denuncias respecto de las
- IV. POR TANTO
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 210/2014
