Auto Supremo AS/0210/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2014

Fecha: 12-Jun-2014

En el caso en examen, respecto a las denuncias 1,2 y 3 no es cierto

En el caso en examen, respecto a las denuncias 1,2 y 3 no es cierto que el Tribunal de apelación no hubiera valorado correctamente la prueba aportada como arguye la parte demandada, más al contrario se establece que las mismas fueron consideradas y apreciadas dentro de los marcos y reglas de la sana crítica, entendiéndose por ésta como una categoría intermedia que no tiene rigidez de la prueba legal ni la excesiva liberalidad de la conciencia, con la facultad incensurable que les confiere precisamente la norma acusada de infringida, vale decir, el artículo 397 en concordancia con el artículo 476 ambos del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, es más dentro del período probatorio del proceso la actora no cumplió con lo exigido por el artículo 1283-II del Código Civil, con relación al artículo 375 numeral 2) de su Procedimiento, es decir no presento prueba alguna de descargo que desvirtué lo atestiguado por Alina Paredes Quilo, Ricardo Loayza Barral y María del Carmen Heredia Cárdenas, en cambio el demandante probó fehacientemente su demanda, mediante la prueba que aportó dentro del término probatorio, cumpliendo con lo establecido por el artículo 1283-I del Código Sustantivo Civil, con relación al artículo 375-1) del Código Adjetivo, lo que hace suponer que existió la separación de hecho libremente consentida y continuada de los cónyuges por más de dos años; por lo que este Tribunal Supremo, determina que no se incurrió en la violación de los artículos 131 del Código de Familia, 375 y 397 del Código de Procedimiento Civil