En el caso en examen, respecto a las denuncias 1,2 y 3 no es cierto
En el caso en examen, respecto a las denuncias 1,2 y 3 no es cierto que el Tribunal de apelación no hubiera valorado correctamente la prueba aportada como arguye la parte demandada, más al contrario se establece que las mismas fueron consideradas y apreciadas dentro de los marcos y reglas de la sana crítica, entendiéndose por ésta como una categoría intermedia que no tiene rigidez de la prueba legal ni la excesiva liberalidad de la conciencia, con la facultad incensurable que les confiere precisamente la norma acusada de infringida, vale decir, el artículo 397 en concordancia con el artículo 476 ambos del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, es más dentro del período probatorio del proceso la actora no cumplió con lo exigido por el artículo 1283-II del Código Civil, con relación al artículo 375 numeral 2) de su Procedimiento, es decir no presento prueba alguna de descargo que desvirtué lo atestiguado por Alina Paredes Quilo, Ricardo Loayza Barral y María del Carmen Heredia Cárdenas, en cambio el demandante probó fehacientemente su demanda, mediante la prueba que aportó dentro del término probatorio, cumpliendo con lo establecido por el artículo 1283-I del Código Sustantivo Civil, con relación al artículo 375-1) del Código Adjetivo, lo que hace suponer que existió la separación de hecho libremente consentida y continuada de los cónyuges por más de dos años; por lo que este Tribunal Supremo, determina que no se incurrió en la violación de los artículos 131 del Código de Familia, 375 y 397 del Código de Procedimiento Civil
- Sucre: 12 de Junio de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Que, tramitada la causa, la Jueza de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de
- En grado de apelación deducida por la demandada Severina Mendoza Ayala, la Sala Civil Primera
- La resolución de segunda instancia, motivó que la demandada Severina Mendoza Ayala, mediante memorial de
- 3
- 2
- Finaliza su recurso solicitando al Tribunal Supremo case el auto de vista conforme disponen los
- 3.2. Contestación al recurso de casación
- 3.3. Fundamentos de la resolución
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- En el caso en examen, respecto a las denuncias 1,2 y 3 no es cierto
- En suma las argumentaciones vertidas por la recurrente, no enervan los fundamentos del fallo recurrido
- En mérito de las consideraciones precedentes, y con relación a las denuncias respecto de las
- IV. POR TANTO
- 4
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 210/2014
