b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 218/2014-RRC
Sucre, 04 de junio de 2014
Expediente: Cochabamba 23/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Edelfrida Montenegro Vda. de Gonzales
Delitos: Falsificación de Documento Privado y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2014, cursante de fs. 861 a 863, Edelfrida Montenegro Vda. de Gonzáles, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 17 de febrero de “2013”, de fs. 853 a 855 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Policarpio Choque Mollinedo y Fabiana López de Choque, contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Mediante Sentencia de 3 de junio de 2013 (fs. 822 a 829), el Juzgado Primero de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Edelfrida Montenegro Vda. de Gonzáles, autora del delito de Uso de Instrumento Falsificado previsto por el art. 203 del CP, condenándola a la sanción de un año y medio de reclusión, además de costas en favor de la parte civil así como daños y perjuicios. Asimismo, la declaró absuelta de culpa y pena por el delito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP, según prevé el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 839 a 840), siendo resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 17 de febrero de “2013” (fs. 853 a 855 vta.), que declaró improcedente la apelación y confirmó la Sentencia apelada, con costas, motivando la interposición del presente recurso de casación, por parte de la imputada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 218/2014-RRC
Sucre, 04 de junio de 2014
Expediente: Cochabamba 23/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Edelfrida Montenegro Vda. de Gonzales
Delitos: Falsificación de Documento Privado y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2014, cursante de fs. 861 a 863, Edelfrida Montenegro Vda. de Gonzáles, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 17 de febrero de “2013”, de fs. 853 a 855 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Policarpio Choque Mollinedo y Fabiana López de Choque, contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Mediante Sentencia de 3 de junio de 2013 (fs. 822 a 829), el Juzgado Primero de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Edelfrida Montenegro Vda. de Gonzáles, autora del delito de Uso de Instrumento Falsificado previsto por el art. 203 del CP, condenándola a la sanción de un año y medio de reclusión, además de costas en favor de la parte civil así como daños y perjuicios. Asimismo, la declaró absuelta de culpa y pena por el delito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP, según prevé el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 839 a 840), siendo resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 17 de febrero de “2013” (fs. 853 a 855 vta.), que declaró improcedente la apelación y confirmó la Sentencia apelada, con costas, motivando la interposición del presente recurso de casación, por parte de la imputada
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por la imputada y del Auto Supremo 077/2014-RA
- Por lo expuesto la recurrente solicita la nulidad de la Sentencia y aceptando las excepciones
- Mediante Auto Supremo 077/2014-RA de 1 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En la etapa de la audiencia conclusiva la imputada interpuso las excepciones de cosa juzgada
- II.2. Audiencia de juicio oral y la fase de excepciones e incidentes
- Instalada la audiencia de juicio oral y previa lectura y fundamentación de las acusaciones
- La fiscalía respondió a la pretensión en sentido que la prejudicialidad es específica para procesos
- La Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo emitió el Auto de 3 de junio de
- II.3. Sentencia
- La Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo, dictó la Resolución 169/2011 de 3 de junio,
- II.4. Apelación restringida y su trámite
- La imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por decreto de 15 de enero de 2014 (fs
- II.5. Auto de Vista
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso mediante
- III.1. El debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Régimen de impugnación en materia de Excepciones e incidentes
- El art
- Si bien la norma procesal no es manifiesta en cuanto a determinar como objeto de
- Fue así que la Sentencia Constitucional (SC) 1523/2011-R de 11 de octubre, indicó: “En consecuencia
- En tal ámbito, fue el Tribunal Constitucional Plurinacional que interpretó el ejercicio de impugnación de
- El citado razonamiento desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, afirma: "…como todos los derechos,
- Concluyendo la citada Sentencia con el siguiente criterio: “Como se tiene dicho, la resolución que
- III.3. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- En primer término es necesario precisar que la afirmación inicial formulada por el recurrente en
- Con esta precisión se verifica de antecedentes, que en apelación restringida la recurrente denunció la
- Las expresiones vertidas por el Tribunal de apelación coinciden con la realidad evidenciada en la
- Por otra parte, cabe destacar que extrañamente la recurrente en su recurso de casación plantea
- En tales circunstancias, es evidente que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
