En la etapa de la audiencia conclusiva la imputada interpuso las excepciones de cosa juzgada
En la etapa de la audiencia conclusiva la imputada interpuso las excepciones de cosa juzgada y de prescripción ante el Juzgado de Instrucción de Tiquipaya del Distrito Judicial de Cochabamba, que determinó rechazarlas por Resolución de 7 de junio de 2011 (fs. 94 vta. a 95 vta.), por lo cual formuló recurso de apelación incidental (fs. 99 a 100) indicando: “1.- Cosa Juzgada art.-308 inciso 59 y 2.- Extinción de la acción penal, en virtud al mismo art. 308 inciso 4), con relación a los artículos 27 y 29 (Prescripción). Toda vez que los delitos por los cuales se acusan según el orden legal y la competencia jurisdiccional, estos ya han prescrito por un lado y por el otro en caso de no declararse la Prescripción, el delito ya fue juzgado o dicho de otra manera ya se ha sustanciado un proceso penal en mi contra de acuerdo a la norma citada, sin embargo el momento de dictar resolución a dicha excepciones, la Juez ad-quo procedió de forma errónea…” (sic). Al respecto, mediante decreto de 10 de agosto de 2011 (fs. 106), la Juzgadora dispuso la remisión en fotocopias legalizadas de la apelación, respuestas y todo el cuaderno de investigaciones ante la entonces Corte Superior de Justicia
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por la imputada y del Auto Supremo 077/2014-RA
- Por lo expuesto la recurrente solicita la nulidad de la Sentencia y aceptando las excepciones
- Mediante Auto Supremo 077/2014-RA de 1 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En la etapa de la audiencia conclusiva la imputada interpuso las excepciones de cosa juzgada
- II.2. Audiencia de juicio oral y la fase de excepciones e incidentes
- Instalada la audiencia de juicio oral y previa lectura y fundamentación de las acusaciones
- La fiscalía respondió a la pretensión en sentido que la prejudicialidad es específica para procesos
- La Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo emitió el Auto de 3 de junio de
- II.3. Sentencia
- La Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo, dictó la Resolución 169/2011 de 3 de junio,
- II.4. Apelación restringida y su trámite
- La imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por decreto de 15 de enero de 2014 (fs
- II.5. Auto de Vista
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso mediante
- III.1. El debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Régimen de impugnación en materia de Excepciones e incidentes
- El art
- Si bien la norma procesal no es manifiesta en cuanto a determinar como objeto de
- Fue así que la Sentencia Constitucional (SC) 1523/2011-R de 11 de octubre, indicó: “En consecuencia
- En tal ámbito, fue el Tribunal Constitucional Plurinacional que interpretó el ejercicio de impugnación de
- El citado razonamiento desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, afirma: "…como todos los derechos,
- Concluyendo la citada Sentencia con el siguiente criterio: “Como se tiene dicho, la resolución que
- III.3. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- En primer término es necesario precisar que la afirmación inicial formulada por el recurrente en
- Con esta precisión se verifica de antecedentes, que en apelación restringida la recurrente denunció la
- Las expresiones vertidas por el Tribunal de apelación coinciden con la realidad evidenciada en la
- Por otra parte, cabe destacar que extrañamente la recurrente en su recurso de casación plantea
- En tales circunstancias, es evidente que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
