Auto Supremo AS/0218/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2014-RRC

Fecha: 04-Jun-2014

En la etapa de la audiencia conclusiva la imputada interpuso las excepciones de cosa juzgada


En la etapa de la audiencia conclusiva la imputada interpuso las excepciones de cosa juzgada y de prescripción ante el Juzgado de Instrucción de Tiquipaya del Distrito Judicial de Cochabamba, que determinó rechazarlas por Resolución de 7 de junio de 2011 (fs. 94 vta. a 95 vta.), por lo cual formuló recurso de apelación incidental (fs. 99 a 100) indicando: “1.- Cosa Juzgada art.-308 inciso 59 y 2.- Extinción de la acción penal, en virtud al mismo art. 308 inciso 4), con relación a los artículos 27 y 29 (Prescripción). Toda vez que los delitos por los cuales se acusan según el orden legal y la competencia jurisdiccional, estos ya han prescrito por un lado y por el otro en caso de no declararse la Prescripción, el delito ya fue juzgado o dicho de otra manera ya se ha sustanciado un proceso penal en mi contra de acuerdo a la norma citada, sin embargo el momento de dictar resolución a dicha excepciones, la Juez ad-quo procedió de forma errónea…” (sic). Al respecto, mediante decreto de 10 de agosto de 2011 (fs. 106), la Juzgadora dispuso la remisión en fotocopias legalizadas de la apelación, respuestas y todo el cuaderno de investigaciones ante la entonces Corte Superior de Justicia