Auto Supremo AS/0218/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2014-RRC

Fecha: 04-Jun-2014

Las expresiones vertidas por el Tribunal de apelación coinciden con la realidad evidenciada en la


Ante estos reclamos el Tribunal de apelación expresó que de la revisión del acta de juicio oral pudo advertir que la juzgadora analizó las excepciones de prejudicialidad e incompetencia planteadas por la imputada al haber reclamado cosa juzgada y la extinción de la acción penal por prescripción, los que habrían sido rechazados, Resolución a la cual la defensa de la imputada -apelante-, no hizo la reserva de recurrir, por lo cual no se abrió la competencia del Tribunal de apelación para resolver dichas excepciones, declarando en consecuencia improcedente la apelación restringida.

Las expresiones vertidas por el Tribunal de apelación coinciden con la realidad evidenciada en la resolución de fs. 596 vta. a 597, emitida en audiencia de juicio oral en la etapa de excepciones e incidentes, en la que no consta la reserva de recurrir por la imputada conforme el régimen de impugnación aplicable a las resoluciones relativas a excepciones e incidentes, destacado en el acápite anterior de la presente resolución. Además, con la respuesta inmersa en el Auto de Vista impugnado, se denota que se dio cumplimiento a lo establecido por el art. 124 del CPP, ya que la Resolución se basó en aspectos de hecho y derecho; además, se dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable de este Tribunal, que estableció en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre, entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; en sentido de que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; parámetros que fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser la Resolución impugnada, expresa, porque determinó que revisados los antecedentes la recurrente no hizo reserva de apelar; clara, por cuanto no deja lugar a dudas lo manifestado por los Vocales; completa, porque explica la razón por la que le es imposible ingresar al fondo de la petición de la recurrente al no haberse cumplido un requisito insoslayable, como es la reserva de recurrir; legítima, ya que basa esa determinación en la revisión del acta de la audiencia de juicio oral en el que constata lo aseverado, además de considerar la interpretación constitucional sobre dicha temática; y, lógica, al estar correcta y coherentemente fundamentada; en consecuencia, no es evidente la vulneración del debido proceso y la ausencia de fundamentación en la respuesta otorgada por el Tribunal de apelación