Las expresiones vertidas por el Tribunal de apelación coinciden con la realidad evidenciada en la
Ante estos reclamos el Tribunal de apelación expresó que de la revisión del acta de juicio oral pudo advertir que la juzgadora analizó las excepciones de prejudicialidad e incompetencia planteadas por la imputada al haber reclamado cosa juzgada y la extinción de la acción penal por prescripción, los que habrían sido rechazados, Resolución a la cual la defensa de la imputada -apelante-, no hizo la reserva de recurrir, por lo cual no se abrió la competencia del Tribunal de apelación para resolver dichas excepciones, declarando en consecuencia improcedente la apelación restringida.
Las expresiones vertidas por el Tribunal de apelación coinciden con la realidad evidenciada en la resolución de fs. 596 vta. a 597, emitida en audiencia de juicio oral en la etapa de excepciones e incidentes, en la que no consta la reserva de recurrir por la imputada conforme el régimen de impugnación aplicable a las resoluciones relativas a excepciones e incidentes, destacado en el acápite anterior de la presente resolución. Además, con la respuesta inmersa en el Auto de Vista impugnado, se denota que se dio cumplimiento a lo establecido por el art. 124 del CPP, ya que la Resolución se basó en aspectos de hecho y derecho; además, se dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable de este Tribunal, que estableció en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre, entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; en sentido de que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; parámetros que fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser la Resolución impugnada, expresa, porque determinó que revisados los antecedentes la recurrente no hizo reserva de apelar; clara, por cuanto no deja lugar a dudas lo manifestado por los Vocales; completa, porque explica la razón por la que le es imposible ingresar al fondo de la petición de la recurrente al no haberse cumplido un requisito insoslayable, como es la reserva de recurrir; legítima, ya que basa esa determinación en la revisión del acta de la audiencia de juicio oral en el que constata lo aseverado, además de considerar la interpretación constitucional sobre dicha temática; y, lógica, al estar correcta y coherentemente fundamentada; en consecuencia, no es evidente la vulneración del debido proceso y la ausencia de fundamentación en la respuesta otorgada por el Tribunal de apelación
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por la imputada y del Auto Supremo 077/2014-RA
- Por lo expuesto la recurrente solicita la nulidad de la Sentencia y aceptando las excepciones
- Mediante Auto Supremo 077/2014-RA de 1 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En la etapa de la audiencia conclusiva la imputada interpuso las excepciones de cosa juzgada
- II.2. Audiencia de juicio oral y la fase de excepciones e incidentes
- Instalada la audiencia de juicio oral y previa lectura y fundamentación de las acusaciones
- La fiscalía respondió a la pretensión en sentido que la prejudicialidad es específica para procesos
- La Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo emitió el Auto de 3 de junio de
- II.3. Sentencia
- La Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo, dictó la Resolución 169/2011 de 3 de junio,
- II.4. Apelación restringida y su trámite
- La imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por decreto de 15 de enero de 2014 (fs
- II.5. Auto de Vista
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso mediante
- III.1. El debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Régimen de impugnación en materia de Excepciones e incidentes
- El art
- Si bien la norma procesal no es manifiesta en cuanto a determinar como objeto de
- Fue así que la Sentencia Constitucional (SC) 1523/2011-R de 11 de octubre, indicó: “En consecuencia
- En tal ámbito, fue el Tribunal Constitucional Plurinacional que interpretó el ejercicio de impugnación de
- El citado razonamiento desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, afirma: "…como todos los derechos,
- Concluyendo la citada Sentencia con el siguiente criterio: “Como se tiene dicho, la resolución que
- III.3. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- En primer término es necesario precisar que la afirmación inicial formulada por el recurrente en
- Con esta precisión se verifica de antecedentes, que en apelación restringida la recurrente denunció la
- Las expresiones vertidas por el Tribunal de apelación coinciden con la realidad evidenciada en la
- Por otra parte, cabe destacar que extrañamente la recurrente en su recurso de casación plantea
- En tales circunstancias, es evidente que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
