Por otra parte, cabe destacar que extrañamente la recurrente en su recurso de casación plantea
Por otra parte, cabe destacar que extrañamente la recurrente en su recurso de casación plantea que el Tribunal de alzada no fundamentó su denuncia respecto a la cosa juzgada y extinción de la acción penal, cuando en realidad dichos reclamos emergen, de la decisión asumida en audiencia de juicio oral por la Jueza de Sentencia sobre las excepciones de prejudicialidad e incompetencia planteadas, en cuyo momento la excepcionista refirió que en audiencia conclusiva interpuso las excepciones de cosa juzgada y de extinción de la acción penal por prescripción, siendo rechazadas a través de resolución que apelada, no mereció hasta ese momento ninguna respuesta de parte del Tribunal de apelación y que dependía de esa decisión si el proceso continuaba; ante este extremo, la juzgadora de Sentencia rechazó dichos argumentos refiriendo que la prejudicialidad está relacionada a la existencia de un proceso extra penal, lo cual no ocurría en el caso que se dilucidaba, además, de no tener nada que ver con el tema de la competencia; consiguientemente, se observa que la recurrente -ahora en casación- reclama incoherentemente que los Vocales no se pronunciaron fundadamente sobre la cosa juzgada y la extinción de la acción penal
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por la imputada y del Auto Supremo 077/2014-RA
- Por lo expuesto la recurrente solicita la nulidad de la Sentencia y aceptando las excepciones
- Mediante Auto Supremo 077/2014-RA de 1 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En la etapa de la audiencia conclusiva la imputada interpuso las excepciones de cosa juzgada
- II.2. Audiencia de juicio oral y la fase de excepciones e incidentes
- Instalada la audiencia de juicio oral y previa lectura y fundamentación de las acusaciones
- La fiscalía respondió a la pretensión en sentido que la prejudicialidad es específica para procesos
- La Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo emitió el Auto de 3 de junio de
- II.3. Sentencia
- La Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo, dictó la Resolución 169/2011 de 3 de junio,
- II.4. Apelación restringida y su trámite
- La imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por decreto de 15 de enero de 2014 (fs
- II.5. Auto de Vista
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso mediante
- III.1. El debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Régimen de impugnación en materia de Excepciones e incidentes
- El art
- Si bien la norma procesal no es manifiesta en cuanto a determinar como objeto de
- Fue así que la Sentencia Constitucional (SC) 1523/2011-R de 11 de octubre, indicó: “En consecuencia
- En tal ámbito, fue el Tribunal Constitucional Plurinacional que interpretó el ejercicio de impugnación de
- El citado razonamiento desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, afirma: "…como todos los derechos,
- Concluyendo la citada Sentencia con el siguiente criterio: “Como se tiene dicho, la resolución que
- III.3. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- En primer término es necesario precisar que la afirmación inicial formulada por el recurrente en
- Con esta precisión se verifica de antecedentes, que en apelación restringida la recurrente denunció la
- Las expresiones vertidas por el Tribunal de apelación coinciden con la realidad evidenciada en la
- Por otra parte, cabe destacar que extrañamente la recurrente en su recurso de casación plantea
- En tales circunstancias, es evidente que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
