Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal estableció en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012 de 4 de diciembre, entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa por qué se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por la imputada y del Auto Supremo 077/2014-RA
- Por lo expuesto la recurrente solicita la nulidad de la Sentencia y aceptando las excepciones
- Mediante Auto Supremo 077/2014-RA de 1 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En la etapa de la audiencia conclusiva la imputada interpuso las excepciones de cosa juzgada
- II.2. Audiencia de juicio oral y la fase de excepciones e incidentes
- Instalada la audiencia de juicio oral y previa lectura y fundamentación de las acusaciones
- La fiscalía respondió a la pretensión en sentido que la prejudicialidad es específica para procesos
- La Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo emitió el Auto de 3 de junio de
- II.3. Sentencia
- La Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo, dictó la Resolución 169/2011 de 3 de junio,
- II.4. Apelación restringida y su trámite
- La imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por decreto de 15 de enero de 2014 (fs
- II.5. Auto de Vista
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso mediante
- III.1. El debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Régimen de impugnación en materia de Excepciones e incidentes
- El art
- Si bien la norma procesal no es manifiesta en cuanto a determinar como objeto de
- Fue así que la Sentencia Constitucional (SC) 1523/2011-R de 11 de octubre, indicó: “En consecuencia
- En tal ámbito, fue el Tribunal Constitucional Plurinacional que interpretó el ejercicio de impugnación de
- El citado razonamiento desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, afirma: "…como todos los derechos,
- Concluyendo la citada Sentencia con el siguiente criterio: “Como se tiene dicho, la resolución que
- III.3. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- En primer término es necesario precisar que la afirmación inicial formulada por el recurrente en
- Con esta precisión se verifica de antecedentes, que en apelación restringida la recurrente denunció la
- Las expresiones vertidas por el Tribunal de apelación coinciden con la realidad evidenciada en la
- Por otra parte, cabe destacar que extrañamente la recurrente en su recurso de casación plantea
- En tales circunstancias, es evidente que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
