2) Como segundo agravio, el recurrente denuncia falta de fundamentación jurídica del Auto de Vista
2) Como segundo agravio, el recurrente denuncia falta de fundamentación jurídica del Auto de Vista de 15 de enero de 2014, en vulneración a los arts. 124 y 398 del CPP y los principios del debido proceso y de seguridad jurídica, centrando sus argumentos en dos temáticas, a saber: i) Porque el Auto de Vista de 15 de enero de 2014, no se habría pronunciado fundamentadamente respecto a los agravios que expuso en apelación restringida, relativos a la presunta vulneración de su derecho a la defensa por falta de notificación personal con la querella y acusación particular; y, los argumentos referidos a defectuosa valoración de la prueba; y, ii) Falta de pronunciamiento (Incongruencia omisiva) por parte del Tribunal de alzada, en el Auto de Vista de 15 de enero de 2014, sobre su impugnación contra la Resolución incidental 001/2013, por los que se resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa y las excepciones de prejudicialidad y falta de acción; su denuncia de defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, donde alegó que, en el juicio no se determinaron los medios comisivos, violencia o engaño, consiguientemente existiría errónea calificación de los hechos; y, sobre la ilegal notificación con la Sentencia 15/2013. Argumentando que, en este caso, el Tribunal de apelación, incurrió en contradicción a los Autos Supremos 333 de 9 de junio de 2011 y 26 de 15 de febrero de 2012, que estarían referidos, según el recurso, al pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, de todos los puntos apelados o cuestionados de la resolución apelada; y, a que el Auto de Vista debe estar debidamente fundamentado, respondiendo con criterios jurídicos, sobre cada punto impugnado del recurso de apelación restringida; respectivamente
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista 90/13 de 28 de octubre de
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio, el recurrente denuncia falta de fundamentación jurídica del Auto de Vista
- Finalmente, el recurrente invoca también como precedentes, los Autos Supremos 359/2012, 72/2013 de 18 de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al segundo motivo, que está referido a la presunta falta de fundamentación jurídica
- Finalmente, cabe precisar que el recurrente también invocó otros varios Autos Supremos, empero sin explicación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
