Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) En primer término denuncia la existencia de defectos absolutos contenidos en el Auto de Vista 90/13 de 28 de octubre de 2013, señalando que, en dicha Resolución, se hizo referencia a que fue notificado con la Sentencia el 20 de mayo de 2013, según diligencia de fs. 241 “A”, y que el recurso de apelación restringida fue presentado el 11 de junio de 2013; es decir, fuera del plazo previsto en el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que el Tribunal de apelación haya tomado en cuenta que el día 30 de mayo no era día hábil (feriado), razón por la que, con la facultad del art. 125 del CPP, solicitó Explicación, Complementación y Enmienda, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista de 15 de enero de 2014, mediante el cual, el Tribunal de alzada, pretendiendo justificar el error en que incurrió, sin pronunciarse sobre los fundamentos del recurso de apelación restringida, procedió a modificar el fondo del primer Auto de Vista, contrariando la última parte del art. 125 del CPP; lo que, afirma, constituye actividad procesal defectuosa por defectos absolutos no susceptibles de convalidación, conllevando la nulidad de dichos actuados conforme los arts. 167 y 169 del CPP, ante la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y la presunción de inocencia, establecidos en los arts. 115.II y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista 90/13 de 28 de octubre de
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio, el recurrente denuncia falta de fundamentación jurídica del Auto de Vista
- Finalmente, el recurrente invoca también como precedentes, los Autos Supremos 359/2012, 72/2013 de 18 de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al segundo motivo, que está referido a la presunta falta de fundamentación jurídica
- Finalmente, cabe precisar que el recurrente también invocó otros varios Autos Supremos, empero sin explicación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
